STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:15928
Número de Recurso3264/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3264/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 17 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9902/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 2.02.2001 dictada en el procedimiento nº 327/2000 y siendo recurrido/a Luis Angel , A.M.D. INTERNACIONAL, S.A., INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.02.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Luis Angel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social,la Tesorería General de la Seguridad Social , la Mutua FREMAP y la empresa AMD INTERNACIONAL S.A., en reclamación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, debo declarar y declaro que el accidente sufrido por el demandante en fecha 24 de noviembre de 1999 es un accidente de trabajo "in itinere" condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "FREMAP" al abono al demandante la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, en la cuantía del 75% de la base reguladora de 2694.- pts., diarias con efectos retroactivos desde el 8 de enero de 2.000 y hasta que concurra causa legal de extinción .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Luis Angel , nacido el 24 de septiembre de 1981, y afiliada al régimen general de la seguridad social con el núm. NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa AMD INTERNACIONAL S.A., desde el día 23 de noviembre de 1999.

  2. - El día 24 de noviembre de 1999 y cuando prestaba servicios para la empresa AMD INTERNACIONAL S.A., que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FREMAP, al dirigirse a su domicilio una vez finalizada la jornada laboral, sufrió un accidente de tráfico.

  3. - El centro de trabajo del demandante está situado en el Centro Comercial de las Glorias y el horario del demandante en la empresa era de 14 a 21 horas.

  4. - El demandante tiene su domicilio en la Calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM002 de Barcelona y se desplaza al centro de trabajo en ciclomotor.

  5. - El demandante al salir del trabajo, en el trayecto hacia su casa pasó por el Videoclub Blockbuster (Avda. Roma, Urgell) y prácticamente al lado de su domicilio, en el cruce de Consejo de Ciento con la calle Urgell ocurrió el accidente.

  6. - El accidente de tráfico se produjo en la confluencia de las calles Comte d'Urgell,...

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