STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:14919
Número de Recurso4985/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4985/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9357/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 59/2001 y siendo recurrido/a GUILBERT ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la parte demandada Guilbert España, S.A. contra la demanda de despido planteada por Luis Pedro frente a la misma, y en consecuencia debo abstenerme de entrar a conocer el fondo de la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella planteadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante Luis Pedro , DNI NUM000 , en el mes de marzo de 1995 comenzó a efectuar trabajos de transporte de mercancías por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio al mayor de muebles y material de oficina.

  2. Para la realización de las actividades de transporte público de mercancías utilizaba el vehículo de su propiedad, marca Iveco, furgoneta modelo 35-8.1, con peso máximo autorizado de 3500 kilogramos, siendo el actor titular de la tarjeta de transporte del mismo. Asimismo, figura dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  3. El actor percibía como contraprestación de sus servicios una cantidad quincenal variable en función de los días de reparto de cada quincena, siendo el precio unitario por día facturado en el mes de noviembre de 2000 a 20.670 pesetas, y los días que se facturan en este mes fueron un total de 16,5 días.

    Las cantidades facturadas desde el año 1995 constan en autos en la documental presentada por la parte actora y por la parte demandada, que se percibían incrementadas por el IVA. 4º. Cada día de reparto el actor, así como otros transportistas que trabajan para la empresa, acudía al almacén de la empresa demandada a las 6 horas de la mañana, donde esperaban el camión que transportaba desde Madrid a Barcelona el material de oficina para ser luego distribuido entre los distintos clientes de Barcelona. Los transportistas descargan la mercancía del camión, la despaletizan, para luego proceder a cargar en sus respectivos vehículos los pedidos que debían repartir conforme las rutas asignadas previamente por la empresa demandada. Cada transportista debe mantener debidamente ordenada la zona del almacén que les es asignada.

  4. Una vez finalizado el reparto, el actor al igual que los otros transportistas no regresaban al almacén de la empresa Guilbert España, S.A., hasta el día siguiente en que volvían a realizar idéntica operativa de carga y descarga.

  5. La asignación de rutas de distribución de mercancía se efectúa diariamente desde el mes de agosto de 2000 por David , trabajador autónomo, quien efectúa las operaciones de Jefe de Tráfico del almacén.

  6. Ocasionalmente, el responsable de tráfico de la empresa llamaba al actor o algún otro transportista para entregar mercancías fuera del horario normal de distribución, debiendo regresar al almacén de la empresa demandada.

  7. La plantilla del centro de trabajo de la empresa demandada asciende a 40 trabajadores, con categoría profesional de administrativos y corredores de plaza. Además, presta servicios en la empresa un trabajador con la categoría de repartidor.

  8. El 5 de diciembre de 2000 la empresa demandada notifica verbalmente al actor que prescinden de sus servicios, por lo que no debe presentarse al centro de trabajador a recoger...

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