STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:14930 |
Número de Recurso | 5383/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 5383/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 28 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9347/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 43/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 22 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por Marina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y, con carácter subsidiario, de invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en la demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Marina , DNI nº NUM000 , nacida el 6 de abril de 1.941, figura afiliada al Régimen de la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM001 y en alta en el régimen general, profesión habitual de Agente Administrativa.
Inició proceso de Incapacidad temporal el 19 de diciembre de 1998, que agotó el 18 de junio de 2.000.
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. el cual en fecha 25 de octubre de 2000 declaró que no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno, derivado de enfermedad común, al padecer las siguientes lesiones: TRASTORNO DE ANSIEDAD.
Agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 28 de noviembre de 2000.
El demandante posee el período de carencia exigido.
La base reguladora es la del 100 % de 255.706 ptas mensuales para la absoluta y el 75 %
para la total, fecha de efectos 19 de septiembre de 2000 para la absoluta y para la total 25 de octubre de 2000.
La parte actora padece las siguientes lesiones: transtorno depresivo moderado, osteopenia.
En la vista oral la parte actora manifestó que solicitaba con carácter subsidiario la invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, habiendo manifestado el INSS que ello no constituye modificación sustancial de la demanda ni le produce indefensión.
En la vista oral la parte demandada manifestó que modifica la resolución del INSS de 28 de noviembre de 2000 el hecho 2 en el sentido siguiente, la categoría de la actora es la de agente administrativo y no la de auxiliar administrativo como se hace constar.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de...
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ATS, 9 de Marzo de 2004
...Recurre el actor en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2001 que confirmó la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador declarada en la La contradicción ......