STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:14870
Número de Recurso974/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 974/1996 Partes: Doña Marí Luz C/ Ayuntamiento de Badalona SENTENCIA N°.1252 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 974/1996, interpuesto por Doña Marí Luz , representada y defendida por el Letrado Don Enric Barenys Ramis, contra el Ayuntamiento de Badalona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús de Lara Cidoncha y asistido por el Letrado Don Pedro Mª Comas Miralles. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contenciosa administrativo contra resolución administrativa de fecha 19 de marzo de 1996, desestimatoria de reclamación previa a la tercería de dominio interpuesta, en relación a la finca del C. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 letra C y en consecuencia dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de apremio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 7 de noviembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Marí Luz , el Decreto de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BADALONA de 19 de marzo de 1996 por el que se acordó, entre otros extremos, desestimar la reclamación previa a la tercería de dominio interpuesta por la representación de la actora en relación con la finca de la C/

DIRECCION000 , núms. NUM000 - NUM001 , NUM002 , letra C, y, en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de apremio.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo que se enjuicia, la pretensión de la actora consiste en obtener el levantamiento del embargo acordado en vía de apremio por parte del Ayuntamiento demandado, con base en la eventual existencia de una tercería de dominio respecto de los bienes objeto de embargo, cuya titularidad correspondería a la actora. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obligaciones tributaria. Recaudación. Procedimiento de apremio
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Leyes Generales Obligación Tributaria Recaudación. Período Voluntario. Período Ejecutivo Procedimiento de Apremio
    • 1 Diciembre 2002
    ...6) Embargo de bienes adquiridos mediante contrato privado: inadmisibilidad de la tercería de dominio como motivo de oposición. STSJ de Cataluña, de 28-11-01. P. Sr. López Vázquez. JT Fundamento Jurídico 2º: "A propósito de la eficacia de este contrato en orden a determinar la procedencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR