STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:11962
Número de Recurso98/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 98/1997 Partes: DIRECCION000 . C/ Dirección General de Trabajo y Migraciones SENTENCIA N°.1220 En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil uno. Doña Nuria Cleries Nerín, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 98/1997, interpuesto por la Entidad DIRECCION000 ., representada y dirigida por el Letrado Don Ángel Javier Juárez Gómez, contra la Dirección General de Trabajo y Migraciones, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 11 de noviembre de 1996, desestimatoria de recurso interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de fecha 26 de abril del mismo año, derivada del acta de infracción núm. 2177/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de noviembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 11 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 3 de mayo de 1996, que con base al Acta de Infracción n° 2177/96, de 25 de marzo de 1996, impuso a la actora la sanción de quinientas una mil pesetas de multa.

SEGUNDO

El Acta de Infracción señala en su anexo que con motivo de la visita girada el 8 de enero de 1996, y teniendo en cuenta las manifestaciones del trabajador Jorge , y la documentación aportada, se ha comprobado que en el mes de julio de 1992, se produce un cambio de tarifa en el trabajador Miguel , que pasa de la 3 a la 1, y de la categoría de administrador a la de Jefe de ventas, y posteriormente en febrero de 1993 dicho trabajador accede a la prestación por desempleo.

Entiende el inspector que "la prestación de desempleo percibida por el trabajador en el período 3.93 a 11.94, se ha obtenido de forma fraudulenta al no encontrarse en situación legal de desempleo, y por no reunir los requisitos de dependencia y ajenidad, exigidos legalmente para acceder a dicha prestación".

Las consideraciones en los que se fundamenta esta conclusión están recogidos en el acta de infracción.

La administración laboral consideró que la empresa incumplió el art l de la ley 31/84, de 2 de agosto de protección por desempleo, y art. 1 del RD 625/85, de 2 de mayo, reglamento de prestación de desempleo en relación al art. 6.4. del Código Civil.

La resolución del Director Provincial de Trabajo no admitió, por extemporáneo, el escrito de descargos formulado contra el acta de infracción.

TERCERO

La parte recurrente considera en primer lugar que el acta carece de presunción de certeza, pues omite lo actuado entre el 11 de enero y el 25 de marzo de 1996, no consigna las fuentes de conocimiento en que pretende fundarse, ni especifica la documentación en que pretende fundamentarse, ni se consigno en el libro de visitas.

En segundo lugar considera que la resolución que inadmitió el escrito de descargos, carece de motivación de fondo, y no tiene en cuenta que el día 22 de abril había presentado un escrito al amparo del artículo 79 de la ley 30/92. También considera que la resolución incurre en incongruencia omisiva ya que no se pronuncia sobre las alegaciones formuladas.

En cuanto al fondo del asunto, en primer...

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