STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:11750
Número de Recurso1961/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1961/97 Partes: UNION DE POLICIA DE CATALUNYA C/ DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A N°972/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1961/97, interpuesto por la UNIÓ DE POLICIA DE CATALUNYA, representado por la Letrada Dª. ESTHER MUJAL JUNCÁ, contra el DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El la Letrada Dª. ESTHER MUJAL I JUNCA, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de julio de 1997 del Director General de la Función Pública por la cual se publica relación de lugar de trabajo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos..

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Director General de la Función Pública de la Generalidad de Cataluña, de 9 de julio de 1997, por la cual se da publicidad a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña, publicada en el DOGO de 14 de julio de 1997.

SEGUNDO

La Administración demandada en su contestación a la demanda, opuso la inadmisibilidad del recurso atendido que no se había acreditado por la Entidad demandante que el órgano competente del sindicato hubiera adoptado el acuerdo de interponer el recurso contencioso- administrativo.

En efecto la Entidad Sindical no ha aportado la certificación correspondiente que acredite que el órgano sindical competente ha acordado interponer el presente recurso contencioso- administrativo. En efecto solo acompañó al escrito de interposición dos certificaciones, la primera de la que se desprende conferir poderes para pleitos a favor de determinados Procuradores y Letrados, y además incluir en la cláusula...

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