STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:11042
Número de Recurso3464/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3464/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 20 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7138/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por COOPERATIVA DE VAQUERS DE BARCELONA SCCL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 12 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 266/2000 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Dª. Edurne . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la excepción de cosa juzgada formulada por la COOPERATIVA DE VAQUERS DE BARCELONA, SCCL, contra Edurne .

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Edurne , contra COOPERATIVA DE

VAQUERS DE BARCELONA, SCCL, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 482.517 pesetas, más el 10% por mora legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Edurne , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada COOPERATIVA DE VAQUERS DE BARCELONA, SCCL, con antigüedad de 14-2-73, categoría profesional de jefe administrativo 1ª y salario mensual de 345.757 pesetas, con inclusión de PPE. 2º.- El salario de 345.757 pesetas con inclusión de PPE fué fijado por sentencia nº 378/99, autos 115/99, y acumulados del Juzgado de lo Social Número 17, de Barcelona.

  1. - La actora causó baja por incapacidad temporal el 6-2-99, siendo dada de alta médica el 2-7-99.

  2. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras visita guiada a la empresa, procedió a extender acta de Inspección por no cotizar en la cuantía debida y acta de liquidación de cuotas de Seguridad Social por las diferencias de cotización que constan al folio 41 y se dan por reproducidos.

  3. - De estimarse la demanda, la actora reclama la cantidad de 482.517 pesetas relativas al abono de la diferencia hasta el 100% de la prestación de IT por enfermedad común a cargo de la empresa por aplicación del art. 29 del Convenio Colectivo aplicable, y que, desglosadas, constan en el hecho quinto de la demanda, dándose aquí por reproducidas.

  4. - La empresa ha abonado a la actora las cantidades de 174.287 pesetas en julio 99, 174.287 pesetas en agosto 99 y 174.287 pesetas en septiembre 99, siendo cantidades brutas.

  5. - Es de aplicación el X Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

  6. - La actora presentó demanda reclamando la cantidad de 498.767 pesetas, por los conceptos de obran en el hecho segundo de la demanda y se dan aquí por reproducidos (folio 84), y que, por turno de reparto, recayó en el Juzgado de lo Social Número 25, autos 1115/99, los cuales se acumularon al procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social Número 16, autos 849/99, pro auto de 19-1-00, en el cual reclamaba el abono de la diferencia de 100% de la prestación de IT por enfermedad común a cargo de la empresa, ascendiendo a 442.882 pesetas por el período 1-3-99 la petición contenida en la demanda que se seguía ante el Juzgado de lo Social Número 25, por las cantidades relativas a 1-7-99 a 30-9-99 y la paga extra de septiembre 99.

  7. - Se celebró acto de conciliación el 5-4-00, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, COOPERATIVA DE VAQUERS DE BARCELONA, SCCL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, Dª. Edurne , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, tras rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la Cooperativa demandada, condena a ésta al pago de 482.517 pesetas "(...) por el período 1-7-99 a 30-9-99 en concepto de diferencia del 100% de la prestación de IT por EC (Enfermedad Común) a cargo de la empresa..." (ex Fj 2), alza la misma el presente recurso de suplicación, instando a través de sus tres primeros motivos (formulados bajo el común amparo del artículo 191a de la Ley de Procedimiento Laboral) la nulidad de la resolución impugnada al haber absuelto posiciones "en prueba de confesión" el Graduado Social "en representación de la parte actora... pese a haberse elevado respetuosa protesta...

previa solicitud de tener(la) por desistida", en contra de la exigencia prevista por el artículo 1231 del Código Civil y 585 de su Ley Adjetiva, siendo "(...) evidente que un poder notarial no puede atribuir ... una facultad que la Ley no le atribuye..." -Motivo Primero-; haberse procedido a la práctica de la diligencia acordada para mejor proveer sin "la necesaria intervención y audiencia de las partes del procedimiento" (ex arts. 88.1 LPL "en relación con los arts. 340 in fine y 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente -a la fecha de la presentación de la demanda- y 24.1 de la Constitución), sin que, con posterioridad, se hubiese evacuado el trámite correspondiente para que pudiesen...

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