STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:10418
Número de Recurso1326/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1326/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 1326/95 PARTES: Consuelo C/ MINISTERIO DE FOMENTO SENTENCIA Nº 756 Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a seis de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 1326/95, seguido a instancia de Doña Consuelo , representado/a por el/la Procurador Don/Doña CRISTINA BAIDES SALLENT, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre Costas.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 26 de febrero de 1992 la Demarcación de Costas de Cataluña dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se impuso una multa de 1.000.000 ptas. por acampada en el dominio público marítimo terrestre en el término municipal de Malgrat de Mar frente al mojón M-2, Camping Malgrat.

    El 10 de abril de 1995 la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra la anterior Resolución en el sentido de reducir en un 50% la sanción impuesta.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignarlos hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de septiembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Consuelo contra la Resolución de 10 de abril de 1995 de la Dirección...

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