STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:10365
Número de Recurso2685/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2685/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 5 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6812/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 275/2000 y siendo recurrido DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Bruno contra el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Bruno , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios como personal laboral para el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, como Auxiliar de Enfermería adscrito al Centro Penitenciario de Brians, desde hace nueve años, percibiendo un salario mensual bruto de 182.134 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor realizó las siguientes peticiones de permiso por asuntos personales que le fueron denegados:

    -En fecha 9-12-99 solicitó para disfrutar permiso el día 11-12-99, y le fué denegado por razones del servicio, según informe de fecha 9-12-99.

    -En fecha 10-1-2000, solicitó para disfrutar permiso el día 15-1-2000, y le fué denegado por razones del servicio, según informe de fecha 10-1-2000.

    -En fecha 19-1-2000 solicitó para disfrutar permiso el 19-2-2000, y le fué denegado por razones del servicio, según informe de 19-1-2000.

  2. - En el Centro Penitenciario de Brians prestan servicio 15 Auxiliares sanitarios, entre ellos el actor.

    Los mismos prestan servicios diariamente, de lunes a viernes, de 8 en turno de mañana y 7 en turno de tarde; los sábados, domingos y festivos prestan servicios tres Auxiliares,de 9 a 21 horas, dentro de un turno rotatorio entre los 15 de la plantilla, lo que supone que cada Auxiliar trabaja un fin de semana de cada cinco.

  3. - Los días solicitados por el actor como de permiso por asuntos propios que le han sido denegados coinciden con sábados en los que al actor le correspondía trabajar.

  4. - El actor durante el año 1.999 ha disfrutado de 9 días de permiso por asuntos propios: 4 a 5 de enero, 7 a 8 de enero y 27 a 31 de diciembre.

  5. - Los permisos disfrutados por el resto de Auxiliares de la plantilla durante el año 2.000 no han coincidido con sábados, domingos o festivos:

  6. - El Convenio Único del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC 26-2-99) en el artículo 44 regula los permisos retribuídos y no recuperables y en el apartado 6 dispone: "Nueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 2931/2011, 9 de Junio de 2011
    • España
    • 9 Junio 2011
    ...( recurso 4831/2006 ) resolviendo un recurso esencialmente idéntico al presente en la que señalamos: "Recuerda la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 5 de septiembre de 2001, que pese a la utilización del vocablo "reconocimiento" que encabeza la demanda rectora, la acción que bajo tal tí......
  • STSJ Andalucía 1581/2007, 30 de Mayo de 2007
    • España
    • 30 Mayo 2007
    ...incluso de oficio (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993 y 19 julio 1994).Recuerda la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 5 de septiembre de 2001 , que pese a la utilización del vocablo "reconocimiento" que encabeza la demanda rectora, la acción que bajo tal título se ......
  • STSJ Galicia 712/2011, 9 de Febrero de 2011
    • España
    • 9 Febrero 2011
    ...incluso de oficio (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993 y 19 julio 1994 ). Recuerda la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 5 de septiembre de 2001, que pese a la utilización del vocablo "reconocimiento" que encabeza la demanda rectora, la acción que bajo tal título se......
  • STSJ Galicia 3758/2009, 31 de Julio de 2009
    • España
    • 31 Julio 2009
    ...incluso de oficio (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993 y 19 julio 1994). Recuerda la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 5 de septiembre de 2001 , que pese a la utilización del vocablo "reconocimiento" que encabeza la demanda rectora, la acción que bajo tal título se......
1 artículos doctrinales
  • Inmigración y mercado de trabajo: cuestiones conflictivas
    • España
    • Aspectos sociales y jurídicos de la inmigración musulmana en Extremadura
    • 11 Febrero 2012
    ...9 de junio de 2003 (RJ 2003, 3936) y de 7 de octubre de 2003 (RJ 2003, 6497). En la doctrina judicial, entre otras muchas, SSTSJ Cataluña de 5 de septiembre de 2001 (AS 2001, 3265), de 15 de mayo de 2006 (AS 2006, 2879), de 15 de noviembre de 2006 (AS 2007, 1561); Aragón de 28 de junio de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR