STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:10339
Número de Recurso427/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 427/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6798/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 7 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1137/1999 y siendo recurridos Jesús , La Puñalada, S.A., Cesar , Juan Manuel y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.11.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra la empresa, LA PUÑALADA, S.A., los Síndicos de la Quiebra, D. Jesús , D. Cesar y D. Juan Manuel , y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Jose Carlos , con DNI nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa LA PUÑALADA, S.A., dedicada a la actividad de Hosteleria, con una antigüedad desde el 1 de agosto de 1.965, categoría profesional de Contable y un salario bruto mensual de 129.168 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 25 de marzo de 1.998 la empresa notificó al actor la intención de la empresa de tramitar Expediente de Regulación de Empleo para solicitar la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla, así como el inicio del período consultivo.

  2. - En fecha 23-4-98 la empresa cerró el local, cesando en su actividad, sin que ninguno de los trabajadores de la plantilla, incluído el actor, volviera a trabajar en la misma.

  3. - En fecha 12 de agosto de 1.998 el Departament de Treball dictó resolución en el Expediente de Regulación de Empleo instado por la empresa demandada en el que declaraba la caducidad de las actuaciones y el archivo del expediente presentado en fecha 27 de marzo de 1.998.

  4. - Los otros trabajadores de la plantilla presentaron Papeleta de Conciliación por despido en fecha 5-7-98, celebrándose sin efecto el 20 de mayo de 1.998, e interpusieron demanda sobre despido en fecha 26-5-98, que fue repartida al Juzgado de lo Social Nº 28 de esta ciudad, y que en fecha 16 de julio de 1.998 dictó sentencia en la que declaraba la improcedencia de los despidos, dictándose Auto de extinción de las relaciones laborales en fecha 31 de agosto de 1.998; Sentencia y Auto aportado en el ramo de prueba del Fondo de Garantía Salarial y que se tienen aquí por reproducidos; en ambos se constató que la empresa cerró sus puertas y cesó en su actividad el 23- 4-1.998.

  5. - El actor fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 16-7-1.998.

  6. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI el 8 de noviembre de 1.999, el acto se celebro el 29 de noviembre de 1.999, resultando intentado sin efecto.

  7. - El actor no ostenta la condición de representante sindical o de los trabajadores.

  8. - La empresa demandada fue declarada en estado legal de Quiebra por el Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de esta ciudad, siendo designados Síndicos D. Jesús , D. Cesar y D. Juan Manuel ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación por extinción de contrato de trabajo, fundamentada en incumplimiento contractual empresarial, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 190 (actual 191) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, alegando, que en el hecho probado cuarto no debió omitirse que el actor no fue notificado de la referida resolución, de fecha...

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