STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:10154
Número de Recurso1539/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1539/97 y 2487/97 acumulados Partes: Dª. Eugenia , D. Miguel Ángel , Dª Gema y Dª. Inés , Dª Isabel , Dª.

Laura , Dª. Lucía y Dª Maribel C/ AYUNTAMIENTO DE VILADECANS Codemandado: GOLF DE VILADECANS, S.A. SENTENCIA N°737 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos n°s.

1535/97 y 2487/97 acumulados, interpuestos por Dª. Eugenia , D. Miguel Ángel , De Gema , Dª Inés , Dª

Isabel , Dª Laura , Dª Lucía y Dª. Maribel , representados por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistidos por el Letrado D. Carlos Pi-Suñer Díaz, contra AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel y asistido por el Letrado D. Josep Enric Lujan Lerma; siendo parte codemandada la entidad GOLF DE VILADECANS, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Mª.

de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. José Soria Sabate.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Viladecans de fecha 12 de junio de 1997, por el que se autoriza al Sr. Alcalde Presidente de dicho Ayuntamiento para proceder a la firma del Convenio Urbanístico propuesto por Golf de Viladecans, S.A., autorizando asimismo para que introduzca las modificaciones técnicas y de mejora de redacción necesarias.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Por Auto de 15-9-98, se acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

Por Auto de 20 de mayo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 20 de julio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Viladecans de fecha 12 de junio de 1.997 por el que se autoriza al Alcalde a proceder a la firma del convenio urbanístico propuesto por Golf de Viladecans, S.A. en los términos que se desprenden del expediente, autorizándole también a introducirle las modificaciones técnicas y de mejora de redacción...

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