STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2001:9558
Número de Recurso873/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 873/96, 1454/96 y 113/97 (acumulados)

Partes: Angelina Y OTROS C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y OTROS SENTENCIA N°. 790/01 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos números 873/96, 1454/96 y 113/97(acumulados), interpuestos, por DOÑA Angelina y DOÑA Luz , representadas por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y defendidas por Letrado; por DOÑA María Rosa , DON José , DOÑA Carolina , DOÑA Guadalupe , DOÑA Rebeca en representación de la entidad mercantil MONTPA S.A., DON Fernando , DON Pedro Enrique , DOÑA Catalina , DOÑA Julia , DON Carlos Manuel y DOÑA Verónica , representados y defendidos por el Letrado D. Alberto Frias Canovas; contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat; el AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por Letrado Municipal; la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ARFA METROPOLITANA DE BARCELONA, representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª. Ana Viola Tarragona; el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el Abogado del Estado; y el CONSELL COMARCAL DE BAIX LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Zayas Sádaba.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes, mediante su respectivas representaciones procesales, interpusieron recursos contencioso administrativo contra diferentes actos administrativos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 1997 la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única, a partir de dicha fecha

TERCERO

Acordado por auto de fecha 16 de febrero de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 25 de enero de 2000, a la hora señalada.

Por providencia de fecha 25 de enero de 2000, con suspensión del término para dictar sentencia, se acuerda para mejor proveer, requerir a la actora por término de 10 días, con el resultado que obra en autos, con posterior traslado a las partes para alegación, que evacuaron alegando lo que estimaron por conveniente, y finalmente se señalo, nuevamente, a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de julio del presente año, ala hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el actual proceso se han acumulado los recursos 873/96, 1454/96 y 113/97, que tienen por objeto diferentes actos administrativos y requieren un tratamiento separado, terminando las respectivas demandas con las súplicas que son de ver en autos.

SEGUNDO

Recurso 873/96 Tiene por objeto distintas resoluciones de diferentes Administraciones Públicas, que se declararon incompetentes para acometer la expropiación de la finca de Ca l'Arana, que había sido solicitada por la propietaria al amparo del artículo 103 del Decreto-Legislativo autonómico 1/1990, a cuya declaración de incompetencia alguna Administración añadió el obstáculo de no concurrir los requisitos exigidos por este último precepto. En dicho recurso no se impugna el correspondiente acto presunto del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuyo silencio habilitó a la recurrente para acudir al Jurado de Expropiación ex artículo 103 del precitado Decreto-Legislativo 1/1990.

La sentencia debe ser desestimatoria ya que los actos expresos recurridos proceden, en efecto, de Administraciones Públicas incompetentes para llevar a cabo la expropiación de referencia, cual veremos más extensamente al estudiar el recurso 113/97, donde explicaremos la competencia del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y hoy Ministerio de Fomento, por lo que meritados actos son conformes a Derecho al declarar la incompetencia de las respectivas Administraciones.

  1. Recurso 1454/96 Se impugna el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Barcelona de 17/6/1996 (expediente número 175/96), cuyo tenor damos por reproducido en aras a la brevedad. La parte demandada opone la inadmisibilidad del recurso porque, dice, se trata de un acto trámite, cuya tesis compartimos pues es evidente que mentado acto no pone fin a la vía administrativa ni decide directa o indirectamente el fondo del asunto (prueba de ello es la resolución del mismo Jurado de 16/12/96, objeto del recurso 113/97, que después estudiaremos), ni tampoco hace imposible o suspende la continuación de la vía administrativa, sino todo lo contrario, ya que precisamente se trata de un acto que inicia el procedimiento y procura impulsarlo con la invitación que hace al órgano de referencia para que presente la hoja de aprecio y designe un técnico superior que actúe como vocal del Jurado, de donde que, en suma, se trate de un acto no susceptible de erigirse en objeto propio y autónomo de un recurso contencioso- administrativo a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.c) de la L.J. de 1956 - aplicable al caso - en relación con el artículo 37.1 de la misma, por lo que procede declarar su inadmisibilidad.

  2. Recurso 1 13/97 Tiene por objeto la resolución del Jurado de 16/12/1996, dictada en el expediente 175/96, que en relación con la finca litigiosa (denominada Ca l'Arana, del término municipal del Prat de Llobregat) acordó que no correspondía " efectuar valoración alguna por tener los terrenos objeto del expediente determinados tipos de aprovechamiento privado".

Podemos adelantar la suerte estimatoria de este recurso (parcial al no alcanzar el total del justiprecio suplicado en la demanda), que exige tratar diversas cuestiones.

En primer lugar, es de notar que la resolución recurrida da satisfacción al presupuesto del acto previo y permite a la Sala, una vez constatada la presencia en el caso de los distintos requisitos contemplados en el artículo 103 del repetido Decreto-Legislativo 1 / 1990, entrar en el tema de fondo del justiprecio, sin remitir esta última cuestión de nuevo al Jurado, cuya solución sería contraria al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de economía procesal.

Dicho lo anterior, se impone el estudio de la concurrencia en el supuesto enjuiciado de los requisitos del precitado artículo 103, de la tasación de los terrenos y, por último, de la persona responsable del pago del justiprecio, lo que hacemos a continuación en distintos apartados...

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