STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:9320
Número de Recurso1390/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1390/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6170/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dictada en el procedimiento nº 539/2000 y siendo recurrido/a Clara . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiocho de noviembre de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Clara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de ABSOLUTA con una pensión de 132.157 ptas. mensuales, correspondiéndole el 100% de la misma base reguladora, con efectos de 21 de diciembre de 1999 y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar las cantidades correspondientes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª Clara nacida el 13 de diciembre de 1953, con DNI número NUM000 se encontraba afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de servicios prestados como tejedora textil.

  2. - En fecha 21 de diciembre de 1999 solicitó la prestación, derivada de enfermedad común.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 28 de marzo de 2000 resolvió no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez permanente en grado alguno, teniendo el período de carencia necesario.

  4. - Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien, previa reclamación de 3 de mayo de 2000 por resolución de fecha 11 de mayo de 2000 confirmó el pronunciamiento inicial.

  5. - La base reguladora asciende tanto para la total como para la absoluta a 132.157 ptas.

    mensuales, calculadas entre octubre de 1989 y abril de 1995, y a 105.429 ptas. calculadas entre diciembre de 1991 y noviembre de 1999.

  6. - Las enfermedades que reconoce la UVAMI en su dictamen de 10 de marzo de 2000 son:

    DEPRESIÓN MAYOR RECURRENTE EN TRATAMIENTO CON REMISIÓN PARCIAL.

  7. - Las lesiones que actualmente padece la actora son:

    TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE, CRONIFICADO Y GRAVE, DE MÁS DE SEIS AÑOS DE EVOLUCIÓN.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte DEMANDADA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado LO IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda origen de autos declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuyo recurso tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia combatida, así como examinar el derecho aplicado en la misma. El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se interesa en primer término la revisión del hecho probado quinto, para el que se propone la siguiente redacción:

"La base reguladora propuesta por el INSS y aceptada por la parte actora asciende a 105.429 ptas., calculadas entre diciembre de 1991 y noviembre de 1999".

La modificación no puede aceptarse. Los hechos...

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