STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:8193
Número de Recurso511/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 511/97 Partes: FOS-BE FONERIA, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE CABRERA DE MAR SENTENCIA N° 689 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio dedos mil uno. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 511/97, interpuesto por la entidad FOS-BE FONERIA, S.L., representada y defendida por el Letrado D. David Ibáñez Gubert, contra el AYUNTAMIENTO DE CABRERA MAR, representado y defendido por el Letrado D. Josep María Subirachs Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Cabrera de Mar de fecha 5 de marzo de 1997, desestimatoria de recurso de reposición formulado contra liquidación número 7/1994, girada por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C. se continuo el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del AYUNTAMIENTO DE CABRERA DE MAR de 5 de marzo de 1997 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 316.320 pesetas.

SEGUNDO

Según consta en las actuaciones, el referido importe de la liquidación responde a la aplicación de un tipo de gravamen del 2,40% sobre una base imponible de 13.180.000 pesetas, resultado de sumar 10.500.000 pts del valor de la maquinaria instalada; 2.380.000 pts de la instalación eléctrica y 300.000 pts de medidas correctoras.

La determinación de los conceptos que han de incluirse y excluirse de la base imponible del Impuesto en cuestión ha dado lugar a una abundante doctrina jurisprudencial interpretativa de los términos legales contenidos en el art. 103.1 de la Ley de Haciendas Locales.

En tal sentido, la...

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