STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:8235
Número de Recurso1284/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1284/1997 y 1093/1997 Partes: Esteban / Dirección General de Tráfico S E N T E N C I A N° 818/2001 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1284/1997 y 1093/1997, interpuesto por Don Esteban , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Antonio María de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado, Don Francisco Vázquez de Sola, contra la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, representado y dirigido por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de Tráfico; conducir con exceso de velocidad; irregularidades procedimentales; privación del permiso de conducir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Tráfico del Ministerio del Interior, de fecha 10 de noviembre de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Lleida, de fecha 3 de abril de 1995, por la que se impone al actor una sanción de multa de 40.000 pesetas y un mes de privación del permiso de conducir al hacerlo con una velocidad excesiva, circulando a 88 km/h, cuando tenía limitada la velocidad a 50 km/h.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarara la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación -del recurso contencioso-administrativo, al ajustarse plenamente a Derecho la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 22 de septiembre de 1998, con el resultado que obra en autos, evacuándose a continuación el trámite de conclusiones sucintas y, mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2001, en cumplimiento y desarrollo del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 27 de marzo de 2001 y del Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 3 de mayo de 2001, por los que se aprobó el Plan de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se señaló para Votación y Fallo el día 27 de junio de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1938, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1,999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna pues, en el presente proceso contencioso-administrativo, una resolución dictada por el Director General de Tráfico del Ministerio del Interior, de fecha 10 de noviembre de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Gobernador Civil de Lleida, de fecha 3 de abril de 1995, por la que se impone al actor una sanción de multa de 40.000 pesetas y un mes de privación del permiso de conducir al hacerlo con una velocidad excesiva, circulando a 88 km/h, cuando tenía limitada la velocidad a 50 km/h.

La parte actora combate la anterior resolución administrativa alegando, en síntesis, la falta de identificación del conductor del vehículo; la falta de ratificación del agente denunciante; la falta de certificación del aparato cinemónetro y de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 142/2017, 26 de Junio de 2017, de Barcelona
    • España
    • 26 Junio 2017
    ...jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sus sentencias de 24 de marzo de 2000 , 14 de junio de 2001 , o 27 de junio de 2001 , reproduciendo de ésta última la siguiente fundamentación "(...) TERCERO.- Igual suerte desestimatoria ha de correr, el alegato de falta de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR