STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:7795
Número de Recurso7840/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7840/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 20 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5385/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 22 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 142/2000 y siendo recurrido/a INSS.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rita , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo de todos los pedimentos contra el mismo deducidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, nacido el 11-4-44, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como repasadora textil.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 2-4-98 y agotó el subsidio el 1-10-99.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la que en resolución de fecha 24-11-99 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; y agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 26-1-00 confirmó el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora asciende para la total a 121.055 pesetas. No se discute la fecha de efectos 25-11-99.

  4. - La parte actora padece:

    Espondiloartrosis leve a moderada, Leves acuñamientos dorsales, Artropatia manos incipiente, Gonartrosis moderada, Hallux valgus, Sde. varicoso EEII.

  5. - El 4-3-98 se declaró la existencia de lesiones no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo así como el derecho del trabajador a percibir una indemnización por una sola vez por las siguientes lesiones: Limitación de la movilidad menor del 50% muñeca izquierda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecta de una incapacidad permanente - total para su profesión habitual de repasadora textil, derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2002
    • España
    • 13 de novembro de 2002
    ...ligamento triangular de muñeca izquierda, con limitación de la movilidad inferior al 50 por ciento. -Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 20 de junio de 2001, que confirma la del juzgado social nº 9 de los de Barcelona, se desestimó la demandada planteada por la t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR