STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:6886
Número de Recurso9391/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9391/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 6 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4870/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 15 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 862/1999 y siendo recurrido Benito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Atender la demanda presentada por Benito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, asimismo declaro el derecho de la parte actora a recibir la prestación de incapacidad correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 92.331 ptas. desde el 23 de abril de 1999, y consecuentemente condeno al ente gestor a pagar a la citada parte actora esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- El demandante, nacido el 1 de julio de 1959, consta afiliado a la Seguridad Social i en situación de alta o asimilada en el régimen general, por su actividad profesional habitual como oficial calefactor (instalador de cañerias).

  1. El demandante inició proceso de incapacidad laboral transitoria el 23 de abril de 1993, i recibió el subsidio de invalidez provisional hasta el agotamiento de su termino el 22 de abril de 1999.

  2. Después de ser examinado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 21 de abril de 1999, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social del día 31 de mayo de 1999 se declaró que no correspondía ningún grado de incapacidad permanente. En esta resolución se determina la base reguladora de la prestación en 66.642 ptas. mensuales.

  3. Contra esta resolución se interpuso una reclamación previa desestimada por resolución expresa de 9 de julio de 1999, cosa que agota la vía administrativa.

  4. El demandante padece: trastorno depresivo cronificado y de angustia por agorafobia grave.

  5. La base reguladora propuesta por el INSS de 66.642 ptas. mensuales corresponde a dividir entre 70 la suma ponderada de las bases de cotización del período de abril de 1994 a marzo de 1999, i se han tomado las bases mínimas en todo el período.

  6. La base reguladora propuesta por el demandante de 120.902 ptas. mensuales corresponde a dividir entre 70 la suma ponderada de las bases de cotización del período de octubre 1989 a septiembre de 1994.

  7. La base reguladora alternativa propuesta por el demandante de 92.331 ptas. mensuales corresponde a dividir entre 70 la suma ponderada de las bases de cotización del período de mayo de 1998 a abril de 1993."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarándola en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y reconoció el derecho a percibir una pensión sobre una base reguladora calculada teniendo en cuenta las bases de cotización del período 5-88 a 4-93, se interpone el presente recurso...

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