STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:6413
Número de Recurso7835/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7835/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 24 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4523/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha seis de junio de dos mil dictada en el procedimiento nº 962/1999 y siendo recurrido/a Margarita . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de junio de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante Dña. Margarita , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto a su demanda de prestaciones, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia consistente en el 100% de su base reguladora inicial de 61.454.-ptas . más mejoras y revalorizaciones, con fecha de efectos 8 de abril de 1999."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Dña- Margarita , nacida el día 24 de noviembre de 1956, afiliada a la Seguridad Social con nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de Limpiadora, ha venido prestando sus servicios con contrato de trabajo a tiempo parcial.

  2. - En el momento de la solicitud se encontraba en situación asimilada a la de alta por paro no subsidiado con demanda de empleo.

  3. - Por resolución de fecha 5 de julio de 1999 se resolvió no haber lugar a declarar a Margarita en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, y porque no reúne el período mínimo de cotización reglamentario tras ser revisada por la UVAMI que emitió informe en fecha 11 de junio de 1999 declarándola afecto de:

    -Obesidad mórbida. Cervicoartrosis leve. Cefalea tensional. Fibromialgia. S.T.C. bilateral intervenido.

    Trastorno depresivo mayor leve/moderado en tratamiento.

  4. - Presentó reclamación previa, en fecha 4 de agosto de 1999, que fue desestimada mediante resolución, de fecha 12 de noviembre de 1999, reproduciendo tales pretensiones en vía jurisdiccional.

  5. -La base reguladora asciende a 61.454.-ptas. obtenida de dividir por 112, o la suma de las bases de cotización durante los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación, período de abril de 1991 a marzo de 1999 y la fecha de efectos es de 8 de abril de 1999.

  6. -Las lesiones que presente la parte actora son:

    - Fibromialgia.

    - Trastorno depresivo mayor curso crónico leve/moderado en tratamiento.

    - Obesidad mórbida importante.

    - Espondiloartritis. Protusión C4-C5 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2003
    • España
    • 22 Mayo 2003
    ...conjunción C6-C7 D; gonartrosis incipiente".Dicha sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 24 de mayo de 2001, en la que se indicaba que las secuelas de la trabajadora "no constituyen ni tan siquiera, una invalidez p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR