STSJ Cataluña , 14 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6017
Número de Recurso9055/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9055/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4124/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha veintiséis de junio de dos mil dictada en el procedimiento nº 219/2000 y siendo recurrido/a Aurelio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-12-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dº. Aurelio , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución nº 34155 de fecha 31 de agosto de 1999 de la TGSS, dejando sin efecto la misma, relativa a la inclusión de oficio del demandante en el RETA, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor del presente procedimiento Dª. Aurelio , con DNI nº NUM000 .

  2. - En fecha 31 de agosto de 1999 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por la que resolvía declarar el alta de oficio del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 01/05/97 con efectos 01/12/97 y efectos 31/12/98 (fol.45).

  3. - Contra la referida resolución se interpuso por el actor reclamación previa en fecha 28 de septiembre de 1999, que fue desestimada por resolución de fecha 21 de enero de 2000, quedando agotada la vía administrativa. (fol.44).

  4. - El actor ha realizado una actividad de agente de seguros, según se constata del acta de Inspección de Trabajo, en virtud de las actuaciones practicadas en la empresa Nortehispana de Seguros, S.A. 5º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó al actor el 26 de mayo de 1999 actas de liquidación provisional por falta de alta y cotización al RETA números 6854/99, 6856/99, cuyos contenidos por obrar en autos se tienen por reproducidos, habiendo sido la última actuación inspectora 17 de marzo de 1999 (fol. 12 a 24).

  5. -Por la actividad desarrollada como agente de seguros el actor el actor ha percibido de NORTEHISPANA DE SEGURO, S.A. las retribuciones que se indican, según se constata del...

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