STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:3895
Número de Recurso9253/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9253/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 21 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2654/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26.09.2000 dictada en el procedimiento nº 533/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M DE TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.08.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Pedro contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de Empleo de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Pedro tiene reconocida por la C.E.I del INSS en fecha 11.2.99 una pensión de invalidez derivada de accidente de trabajo en el grado de total para su profesión de responsable de comunicaciones, que desarrollaba en la Autoridad Portuaria de Tarragona, la cual le extinguió el contrato por dicha causa.

  2. - En fecha 25.3.99 fue contratado por la empresa DIRECCION000 ., con la categoría de Jefe administrativo, para desarrollar la gestión administrativa de toda la entidad, por un período de tres meses.

    En fecha 8.4.99 el empresario rescindió el contrato de trabajo por no superación del período de prueba.

  3. - En fecha 23.4.99 solicitó la prestación de desempleo que fue denegada por el INEM el 27.04.99.

  4. - En fecha 3.06.99 se interpuso escrito de Reclamación Previa contra la resolución denegatoria.

  5. - En fecha 6.07.99 se resolvió desestimar el escrito presentado por no encontrarse el trabajador en situación legal de desempleo, no alcanzar el período mínimo de cotización y ser incompatible su percepción con la incapacidad permanente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El beneficiario recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, en la que, desestimando la demanda del actor, se concluía afirmando que sólo las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la declaración de incapacidad permanente total derivada de trabajo y en relación con una nueva actividad, compatible con aquella situación contingencial, pueden ser tenidas en cuenta para generar derecho a prestación por desempleo, pero no las cotizaciones anteriores, tenidas ya en cuenta para acreditar derecho a la pensión correspondiente a aquella situación, pues no debe olvidarse que unas mismas cotizaciones no pueden servir para otorgar derecho al disfrute simultáneo de dos prestaciones a cargo de la Seguridad social.

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