STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:3734
Número de Recurso9524/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9524/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 19 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2539/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 19.04.2000 dictada en el procedimiento nº 340/1999 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Francisco contra el Instituto Nacional de Empleo en materia de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y absuelvo al mencionado ente gestor de las pretensiones en ella contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 6.10.98 el INEM dictó propuesta de revocación de la concesión de la prestación de desempleo concedida al actor en fecha 20.08.96 y de declaración de percepción indebida de las prestaciones por desempleo en cuantía de 2.823.070.- ptas., correspondientes al período 20.08.96 a 19.08.98. Tal propuesta se notificó al actor Francisco DNI NUM000 en fecha 13.10.98 que no verificó devolución y sí presentó alegaciones en el plazo que se le concedió.

    En fecha 26.11.98 por el INEM se dictó resolución por la que se acordaba. revocar la prestación concedida al actor con fecha 20.08.98 y se declaraba indebida la percepción de las prestaciones por desempleo en cuantía de 2.823.070 ptas., correspondientes al período 20.08.96 a 19.08.98.

    El actor era perceptor de la prestación de desempleo en virtud de extinción del contrato de trabajo que le vinculó como Gerente con la empresa DIRECCION000 ., que en acto de conciliación ante el SCI celebrado el 19.08.96 reconoció terminando la conciliación con avenencia al pagar la empresa al actor la suma de 27.294.784 ptas., en concepto de indemnización máxima legal por despido más otras cantidades en concepto de salarios de tramitación y compensación por pacto de no concurrencia durante dos años (expediente administrativo).

  2. - En fecha 21.12.98 la actora presento contra tal resolución reclamación previa a la vía jurisdiccional que fue desestimada mediante resolución de 16.02.99 en base a la alegación de haber compatibilizado la percepción de la prestación por desempleo desde su inicio con el trabajo por cuenta propia, constando como administrador único de la mercantil DIRECCION001 . (expediente administrativo).

  3. - Por escritura pública de fecha 2.05.96 se constituyó la Sociedad De responsabilidad Limitada "

    DIRECCION001)" actuando en tal actor de constitución Francisco en calidad de Apoderado y en representación de la Mercantil DIRECCION002 .

    La DIRECCION001 se constituyó por la Sociedad DIRECCION002 como único socio que suscribió todas las participaciones sociales en número de 32.500 de mil pesetas de valor nominal.

    Su objeto social era la fabricación y comercialización de artículos de plástico y material termodurente y productos afines.

    Tal sociedad se administraba por un administrador único siendo nombrado para tal cargo por tiempo indefinido a Francisco con las facultades que se contemplan en el artículo 19 de los Estatutos Sociales que se dan aquí por reproducidos, contemplándose en el artículo 27 de los Estatutos Sociales que los miembros del órgano de administración percibirían anualmente una participación del 10% sobre los beneficios líquidos repartibles (doc. 1 actor).

  4. - En fecha 2.5.96 se celebró Junta General Extraordinaria y Universal de la Compañía DIRECCION001 con la única Asistencia del socio único " DIRECCION002 " representada por Francisco , que se constituyó en Presidente de la Junta y actúa como secretario de la misma y que el motivo de la Junta era: "la conveniencia de modificar el artículo 27 de los estatutos Sociales, fijando que el cargo de Administrador será gratuito. Deliberada ampliamente por el socio único sobre lo expuesto, por la Presidencia y por unanimidad se acuerda: Primero: proceder a modificar el redactado del artículo 27 de los Estatutos Sociales que en adelante quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 27: El cargo de administrador...

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