STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:3732
Número de Recurso5727/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5727/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 19 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2538/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1105/1999 y siendo recurrida Dª. Beatriz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Beatriz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 74.731 pts. mensuales, equivalente al 100% de su base reguladora de 74.731 pts mensuales, con efectos de 1.9.99 más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª. Beatriz , nacida el 19.8.1942 y con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen Especial de Autónomos, con profesión habitual de Mercería.

  1. - En fecha 25.4.97 inició proceso de I.L.T. agotando el subsidio el 24.11.98, siendo reconocida por la UVAMI que emitió informe el 13.7.99 de las siguientes lesiones: Cervicoartrosis severa interapofisaria izd. de C7 a D1 con radiculopatía C8. Sd túnel carpiano bilateral severo de predominio Dr. pendiente de cirugía.

    Sd ansioso depresivo en tto. En su base la Dirección Provincial del I.N.S.S. resolvió en 2.8.99 fecha no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común.

  2. - Formulada reclamación previa fué desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 1.10.99, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que padece la actora son: Cervicoartrosis severa con radiculopatía C8 (folios 18, 31). Hipoacusia del 100%. Síndrome túnel carpiano susceptible de tratamiento. Trastorno depresivo- ansioso con somatizaciones de grado moderado.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 74.731 pts. mensuales, con efectos de 1.9.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el adecuado cauce procesal de la letra c) del art. 191 de la LPL, denuncia el Instituto demandado la infracción de lo establecido en el art. 137.5 de la LGSS, precepto que define la, judicialmente reconocida, Incapacidad permanente Absoluta, como aquélla que inhabilita "por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

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