STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:3007
Número de Recurso8444/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8444/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 5 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2030/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

4 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 534/2000 y siendo recurrido el Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Dª Pilar , debo absolver y absuelvo líbremente al I.N.E.M."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Pilar , prestó servicios por cuenta y orden de DIRECCION000 . de 6.5.1992 a

    30.9.99, fecha esta última en que cesó por baja voluntaria. En dicho período la actora tenía reconocida categoría de auxiliar administrativo y salario bruto mensual de 114.000 pesetas.

  2. - En fecha 8.10.99 la actora vuelve a ser contratada por DIRECCION000 ., mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con vigencia hasta 7.1.2000 y con categoría de aprendiz de dependienta, con salario de 96.000 ptas. mensuales.

  3. - Finalizada la vigencia de dicho contrato, la actora solicitó ante el I.N.E.M. la prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución de 23.2.2000, al considerar que no tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena, ni acredita situación legal de desempleo.

  4. - La mercantil DIRECCION000 . fue constituída el 16.12.88 por D. Hugo , D. Oscar , D. Jose Luis y Dª Isabel , siendo titular cada uno de ellos del 25% del capital social y ostentando el cargo de administradores solidarios D. Hugo y Dª Isabel , padres de la demandante.

  5. - En junio de 1992 se amplió el capital social, de 200.000 ptas. a 10.000.000 ptas., pasaron a ser administradores solidarios D. Oscar y D. Jose Luis , hermanos de la actora.

  6. - La demandante, según los datos del padrón Municipal, reside en c/ DIRECCION001 nº NUM000 , piso NUM002 NUM003 de L'Hospitalet, junto con sus padres, hasta mayo de 1996, constando desde el 1.5.96 domiciliada en c/ DIRECCION002 NUM001 , Entlo. NUM004 de L'Hospitalet.

  7. - La demandante desde 7.11.94 ostenta poderes de DIRECCION000 ., para la representación de la empresa en juicio y fuera de él, tomar dinero a préstamo, representar a la sociedad en suspensiones de pagos, asistir a concursos y subastas, constituir, modificar y retirar toda clase de fianzas y conferir toda clase de poderes en favor de la persona que estime conveniente.

  8. - El testigo Sr. Abelardo , empleado de DIRECCION000 ., desde 10/95 hasta principios del año en curso, ha señalado que la demandante realizaba funciones de administrativa, rellenaba los impresos de reparación y facturas, etc. 9º.- La base reguladora de la prestación ascendería a 3.497 ptas/día y el período sería de 22 meses, desde el 8.1.2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la...

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