STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2793
Número de Recurso5206/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5206/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 1 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1954/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 28.02.2000 dictada en el procedimiento nº 579/1999 y siendo recurrido/a Eusebio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Eusebio i condemnar l'Institut Nacional de la Seguretat Social al pagament de la pensió de viduïtat en la completa quantia del 45 per cent de la base reguladora de 154.013 ptas., més revaloritzacions i millores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El 17.2.1999 , el demandant va sol.licitar prestacions de viduïtat, per causa del traspàs de la causant, cònjuge de l'actor Natalia , fet ocorregut el 26.11.1998. Les prestacions econòmiques li van ser reconegudes en resolució de 8.3.1999 en quantia del 3,27% sobre el 45% de la base reguladora de 154.013 pta., és a dir 2.266 pta., mensuals més revaloritzacions. Interposada reclamació prèvia, va ser desatesa per resolució expressa de 27.4.1999.

  2. - La causant, nascuda el 28.4.1962, va contraure matrimoni amb el demandant el 6.6.1981, amb qui va conviure regularment fins el 1981, data en que es van separar de comú acord, havent-se pronunciat sentència ferma de separació pel Jutjat de Primera Instáncia núm. 3 de Donostia-Sant Sebastià de 18.10.1982.

  3. - El demandant i la causant van llogar de nou en comú un habitatge el 13.5.1983.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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    ...T.S., Derecho Penal, Parte General, 3ª ed., Tirant lo Blanch, 1990, pág. 472. [4] STS de 10 mayo 1988 (RJ 1988, 3596). También STSJ Cataluña de 1 marzo 2001 (AS 2001, 1445). [5] STS de 30 mayo 1998 (RJ 1998, 9206). [6] STS de 18 septiembre 2007 (RJ 2007, 46). [7] SSTS de 10 mayo 1988 (RJ 19......

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