STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:2601
Número de Recurso3873/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3873/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1765/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD.Y CIA. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 5 de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 692/1998 y siendo recurridos Gustavo y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.06.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA ADUCIDA POR LA PARTE DEMANDADA Y SIN ENTRAR EN EL FONDO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTDA Y CÍA frente a TGSS y D. Gustavo por impugnación de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CODEMANDADOS

EN LA INSTANCIA AL ESTIMAR QUE LA PRETENSIÓN HA DE SER OBJETO DE CONOCIMIENTO POR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 7-4-97 se dictó Resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dirección provincial de Barcelona, en la que se acordaba tramitar de oficio el alta del trabajador Gustavo en la empresa actora UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTDA Y CÍA en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de 9-2-95 en la que se declara que la relación que vinculaba a los actores, entre ellos el Sr. Gustavo , con la referida empresa era plenamente laboral a todos los efectos.

  1. - El alta tramitada se efectua con fecha 1-5-89 y la fecha de efectos 27-6-91.

  2. - En la misma fecha 7-4-97 se dictó Resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dirección provincial de Barcelona, en la que se acordaba desestimar la solicitud de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos del codemandado Gustavo de 1-11-89.

  3. - Contra la Resolución indicada en el hecho probado 1º se interpuso por la empresa UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTDA Y CÍA reclamación previa en fecha 14-5-97 de la que no se confirió traslado al trabajador.

    Dicha reclamación previa fue estimada pues se postulaba que la fecha del alta en la empresa debía ser 1-1-92, y así se acuerda por la TGSS en Resolución de 3-12-97, en la que se acuerda su baja en el RETA y su alta en el Régimen General en la empresa con efectos 1-1-92, pues la Inspección Provincial de Trabajo emitió acta de infracción en la que señalaba como fecha de inicio de la relación laboral 1-1-92.

  4. - El trabajador interpuso escrito ante la TGSS en fecha 15-12-97 en el que alega defectos de forma en el procedimiento pues no se le ha conferido traslado para alegaciones.

    La TGSS en fecha 4-3-98 declara nulas todas las actuaciones con posterioridad a la Resolución de 7-4-97 y abriendo un plazo para formular reclamaciones previas.

  5. - Dentro del plazo conferido se presenta reclamación previa por la empresa de la que se confiere traslado para alegaciones al trabajador, dictándose finalmente Resolución por la TGSS en fecha 26- 5-98 en la que se desestima la reclamación previa y se confirma la Resolución de fecha 7-4-97, es decir se tramita el alta del trabajador Gustavo en la empresa UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTDA Y CÍA en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 1-5-89 y la fecha de efectos 27-6-91.

  6. - El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en Sentencia dictada en recurso de suplicación en 7-11-95 confirma la de instancia del Juzgado de lo Social nº 26 ya referenciada.

  7. - En fecha 15-5-94 entre el actor, y otros trabajadores, y UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTDA Y CÍA se alcanza un Acuerdo Plural que establece que a excepción de los efectos puramente económicos el...

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