STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1435
Número de Recurso4101/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4101/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 988/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 14 de enero de 2000, dictada en el procedimiento nº 521/1999 y siendo recurrido/a Juan Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 1999, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2000, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Juan Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de TOTAL derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la base reguladora de 203.999 ptas. mensuales, con efectos de 4 de marzo de 1.999 más revalorizaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Juan Ramón nacido el 1 de septiembre de 1.940 con DNI número NUM000 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como oficial de primera del metal.

SEGUNDO

En fecha 12 de noviembre de 1998 solicitó prestación derivada de enfermedad común.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección General del INSS, quien por resolución de 26 de febrero de 1.999 se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en situación de invalidez permanente en grado alguno, teniendo el período de carencia necesario.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo, quien previa reclamación de 26 de marzo de 1.999 por resolución de fecha 27 de abril de 1.999 confirmó el pronunciamiento inicial.

QUINTO

La base reguladora asciende para la total a 203.999 ptas. mensuales.

SEXTO

Las enfermedades que reconoce la UVAMI en dictamen de fecha 2 de abril de 1.999 son:

ICTIOLIS VULGAR. IZ. TUMOR DE WARTHIN Y HERNIA INGUINAL I EN TRES OCASIONES.

SEPTIMO

Las lesiones que actualmente padece la actora son:

ARTROSIS CON AFECTACION CERVICAL, CON DISCOPATIA ENTRE LA QUINTA Y SEXTA VERTEBRAS, PROTUSION DISCAL ENTRE LA TERCERA Y LA CUARTA, Y HERNIA DISCAL ENTRE LA CUARTA Y QUINTA, CON PERDIDA DE FUERZA EN AMBAS MANOS. DISCOPATIA LUMBOSACRA Y PERDIDA DE LA INERVACION Y GRADO LESIONAL ENTRE MODERADO E INTENSO. TUMOR DE WARTHIN Y HERNIA INGUINAL TRES VECES INTERVENIDA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias...

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