STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1435 |
Número de Recurso | 4101/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4101/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 988/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 14 de enero de 2000, dictada en el procedimiento nº 521/1999 y siendo recurrido/a Juan Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 27 de mayo de 1999, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2000, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Juan Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de TOTAL derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de la base reguladora de 203.999 ptas. mensuales, con efectos de 4 de marzo de 1.999 más revalorizaciones.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Juan Ramón nacido el 1 de septiembre de 1.940 con DNI número NUM000 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como oficial de primera del metal.
En fecha 12 de noviembre de 1998 solicitó prestación derivada de enfermedad común.
Inició la vía administrativa ante la Dirección General del INSS, quien por resolución de 26 de febrero de 1.999 se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en situación de invalidez permanente en grado alguno, teniendo el período de carencia necesario.
Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo, quien previa reclamación de 26 de marzo de 1.999 por resolución de fecha 27 de abril de 1.999 confirmó el pronunciamiento inicial.
La base reguladora asciende para la total a 203.999 ptas. mensuales.
Las enfermedades que reconoce la UVAMI en dictamen de fecha 2 de abril de 1.999 son:
ICTIOLIS VULGAR. IZ. TUMOR DE WARTHIN Y HERNIA INGUINAL I EN TRES OCASIONES.
Las lesiones que actualmente padece la actora son:
ARTROSIS CON AFECTACION CERVICAL, CON DISCOPATIA ENTRE LA QUINTA Y SEXTA VERTEBRAS, PROTUSION DISCAL ENTRE LA TERCERA Y LA CUARTA, Y HERNIA DISCAL ENTRE LA CUARTA Y QUINTA, CON PERDIDA DE FUERZA EN AMBAS MANOS. DISCOPATIA LUMBOSACRA Y PERDIDA DE LA INERVACION Y GRADO LESIONAL ENTRE MODERADO E INTENSO. TUMOR DE WARTHIN Y HERNIA INGUINAL TRES VECES INTERVENIDA.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias...
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STS, 3 de Marzo de 2009
...de impugnación, al amparo del artículo 205 e) de la L. P.L., infracción del criterio mantenido por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de Febrero de 2001 y del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 21 de septiembre de 1999 en las que se h......