STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:1346
Número de Recurso6940/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6940/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 31 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 925/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Matías y Héctor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 273/2000 y siendo recurrido/a INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Modificación cond. trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Matías y Héctor contra INSTITUT MUNICIPAL DE PARCS I JARDINS DE BARCELONA, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores vienen prestando servicios de alta laboral en la empresa demandada, habiendo recibido a fecha de 31.1.00 sendas comunicaciones con el siguiente contenido: "S'ha considerat que per les tasques que té encomenades ja les pot desenvolupar amb la jornada bàsica fixada en el Conveni Col.lectiu de 35 hores. Per tant hem de comunicar-li que a partir del proper dimarts dia 1 de febrer del 2000 deixarà de fer la jornada ampliada de 40 hores setmanals que venia desenvolupant i, per tant, passarà a realitzar l'horari establert per jornada bàsica en el conveni de 8 a 15 hores, de dilluns a divendres, amb un total setmanal de 35 hores. En conseqüència, també, s'adequarà la seva retribució, deixant de percebre la corresponent a aquesta ampliació de jornada. En tot cas, aquesta decisió es revisarà d'acord amb les necessitats del servei; un cop hagi passat un temps prudencial d'aplicació".

  2. - Agotaron la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este...

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