STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:1265
Número de Recurso6990/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6990/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 870/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme y DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 4.2.00 dictada en el procedimiento nº 566/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, María Rosario y Alejandro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.2.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que, acogiendo las excepciones de falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. Alejandro y de la Sra. María Rosario , y desestimando la demanda formulada por Cosme contra DIRECCION000 ., María Rosario Y Alejandro , debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos formulados contra ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Cosme comenzó la prestación de sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 . en fecha 29 de octubre de 1998, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 220.000 pesetas en computo anual.

  1. - Dicha prestación de servicios se formalizó mediante contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra determinada, vivienda unifamilar sita en la urbanización Roca Grossa de la localidad de Lloret de Mar, con vigencia hasta fin de la obra.

  2. - El codemandado Alejandro no es socio ni ostenta cargo alguno en la Sociedad Mercantil demandada, siendo el marido de la administradora de esta, Sra. María Rosario , y encargado de obra por cuenta de la misma empresa.

  3. - El reclamante nunca prestó sus servicios en la obra designada en el contrato (Urbanización Roca Grossa de Lloret de Mar) por haberse paralizado su construcción debido a problemas administrativos.

    En sustitución de dicha obra, las partes acordaron que el demandante trabajaría en otras obras, siendo asi que prestó sus servicios en dos obras de Lloret de Mar (en un lugar denominado "El Molino" y en la comisaria de Policía Nacional).

    Posteriormente, y siempre en espera de la reanudación de la obra sita en la Urbanización Roca Grossa, acordaron las partes que el demandante trabajaría en unas obras localizadas en Cambrils previo un incremento salarial dada la necesidad de largos desplazamientos, trabajando unos dias en ella hasta el comienzo de sus vacaciones anuales el dia 1 de agosto de 1999.

  4. - El dia 29 de agosto de 1999 en que finalizaban tales vacaciones, y habiéndose pactado que debía reincorporarse en la obra de Cambrils, el reclamante no lo hizo, no asistiendo al lugar habitual donde el codemandado encargado de la obra los recogía a el y sus compañeros, reincorporandose todos los demás a la obra, y sin que volviese a trabajar más el actor.

    Posteriormente, y ante la inasistencia del actor, le llamó por teléfono el codemandado, diciéndole aquel que no iria a trabajar mas si no despedía a Cesar , compañero del actor en la obra y con el que había tenido una discusión durante las vacaciones, a lo que se negó el Sr. Alejandro .

  5. - Por todo lo anterior, la empresa cursó la baja del actor en la Seguridad Social el dia 6 de septiembre de 1999.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año de la relación laboral cargo sindical o representativo de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante D. Cosme y la codemandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 303/2009, 31 de Marzo de 2009
    • España
    • 31 Marzo 2009
    ...atendidas las normas de competencia y reparto, y sin que quepa estimar la excepción de litispendencia invocada (en este sentido, STSJ Cataluña de 29.01.2001), pues será en este segundo proceso en el que se analice si efectivamente el segundo acto de despido tiene sustantividad propia, deter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR