STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJMU:2001:2583
Número de Recurso2250/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 2.250/98 SENTENCIA nº

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 695/01 En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.250/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 20.000 ptas y referido a: Infracción de circulación vial.

Parte demandante: Doña Encarna representada y dirigida por el letrado Don Eugenio Pedreño Balibrea.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Tráfico con fecha 12 de agosto de 1998 que desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia fechada el 1 de junio de 1998 y recaída en el expediente nº30 040.246.459-0 que le había impuesto una multa de 20.000 ptas. por exceso de velocidad.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando este recurso, se declare la nulidad del pleno derecho del acto administrativo impugnado, por no ser ajustado a derecho, y en consecuencia, se condene expresamente en costas a la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de septiembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, cuyo resultado será valorado en los correspondientes fundamentos jurídicos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fue sancionado por la Delegación del Gobierno de Murcia con una multa de 20.000 ptas. por una infracción del art.50 del RGLSV cometida el 11 05 98 en la Vía MU 0414 p.k.5, con dirección a Santomera, consistente en "circular a 70 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h.

Tratándose de limitación genérica en vía urbana o travesía. Velocidad medida por el cinemómetro Multanova 6F MR 1255". El actor hizo alegaciones interponiendo recurso ordinario contra la resolución sancionadora que fue desestimado por la resolución impugnada.

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:

1) Incompetencia del órgano sancionador.

2) Falta de propuesta de resolución y notificación posterior concediendo audiencia.

SEGUNDO

Son de apreciar determinados defectos en relación con la resolución sancionadora, observándose que en el expediente administrativo figura dicha resolución dictada de forma verbal (art. 55.2 de la Ley 30/92) y luego constatada por escrito, por el Delegado...

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