STSJ Murcia , 3 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:2273
Número de Recurso558/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1.144/2001 ROLLO Nº:558/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 27 de diciembre de 2000, dictada en proceso número 483/2000, sobre invalidez, y entablado por doña Inmaculada frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Inmaculada , nacida el 1 de septiembre de 1964, fue alta en Seguridad Social, en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 , por tareas auxiliar técnico educativo. 2º) La trabajadora inició proceso de incapacidad temporal el 2 de febrero de 1999. 3º) En fecha 18 de abril de 2000, se emitió informe médico de síntesis. 4º) El Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 7 de abril de 2000, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. 5º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado a la actora la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. 6º) Deduce la interesa la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente parcial para la profesión habitual. 7º) La base reguladora asciende a 171.000 pesetas. 8º) La actora presenta las siguientes dolencias: lumbalgia TAC (abril de 2000); osteofito anterior en L4-L5, no hernias, RMN lumbar (7 de noviembre de 1996): megaapófisis transversa izquierda en L5- S1, resto normal; a la exploración: marcha normal, hace puntas y talones con absoluta normalidad, Lassègue (-) rodilla normales, caderas: movilidad conservada, refiere molestias en rotaciones externas, no contracturas ni apófisis dolorosas, flexión ventral manos a 20 cms del suelo normal, RX lumbar normal (lateral); fibromiositis; trastorno de la afectividad. 9º) Las tareas que realiza la actora como auxiliar técnico educativo (cuidadora) en el Centro Público de Educación Especial " DIRECCION000 (Murcia), adscrita al 1º

ciclo de Etapa Básica con alumnos de 6-9 de transporte a las diferentes aulas y servicios, así como a los patios de recreo, colaborando en la vigilancia de los mismos; asistencia de alumnos en sus hábitos de aseo, limpieza y control de esfínteres; atención en el Comedor Escolar, ayudando en la comida y en el tiempo libre antes y después de la comida. 10º) Por sentencia de 7 de febrero de 2000 dictada por este Juzgado se condenó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a proceder al traslado de la actora a puesto de trabajo de igual o inferior grupo profesional, dada la patología de la actora en tanto que su profesión habitual requiere realizar esfuerzos físicos repetidos de columna lumbosacra y bipedestación prolongada. Desde su incorporación al trabajo el 16 de mayo de 2000 tras la incapacidad temporal, presta servicios en la Secretaría...

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