STSJ Murcia , 18 de Junio de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:1716
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 873/2001 ROLLO Nº: RSU 1292/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dieciocho de junio del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 25 de septiembre del 2000, dictada en proceso número 341/2000, sobre JUBILACION, y entablado por DOÑA Clara frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: La actora nacida, el 29- 12-1932, solicitó el 18-2-2000 pensión de vejez del extinguido seguro obligatorio de vejez de Invalidez. SEGUNDO: El 24-2-00 el INSS dictó resolución por la que denegaba la prestación solicitada por no reunir 1800 días de cotización al S.O.V.I. ni haber estado afiliada al Retiro Obrero. TERCERO: La actora acredita 1556 días de cotización mas otros 198 días en concepto de días cuota, total, 1754 días cotizados. CUARTO: La actora no estuvo afiliada al retiro obrero QUINTO: En la vida laboral de la actora constan 2.399 días de alta en el sistema de la seguridad social, la mayor parte de ellos en el régimen de la conserva. SEXTO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por Doña. Clara contra el INSS y TGSS y declarar el derecho de la actora a percibir prestación de jubilación del seguro obligatorio de vejez e invalidez en cuantía reglamentaria y desde el 1-3-2000 condenando al INSS a estar y pasar por ello y al abono de la citada prestación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por DOÑA CRISTINA MORENO MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Clara presentó demanda, sobre jubilación (SOVI), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para que se le reconociese el derecho a percibir dicha prestación; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, no se pueden asimilar los días de alta en Seguridad Social con los días cotizados, y, por otro lado, que los 1754 días cotizados deben incrementarse en un 20'9, lo que implica que se superan los 1800 días exigidos.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b)

de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor...

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