STSJ Murcia , 18 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:1721
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 851/2001 ROLLO Nº: RSU 54/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dieciocho de junio del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 3 de noviembre del 2000, dictada en proceso número 493/2000, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Juan Carlos frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- La parte actora D. Juan Carlos , nacido el día 24 de Agosto de 1.949, con D.N.I. n° NUM000 , de profesión habitual peón de carga y descarga en fábrica de conservas vegetales, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 15 de Febrero de 2.000 y solicitó la prestación que ahora reclama el 23 de Febrero de 2.000.

Segundo

Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 23 de Marzo de 2.000 resolviendo la D.P. del I.N.S.S. el 30 de Marzo de 2.000, denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 27 de Junio de 2.000, posibilitándose la vía judicial. Tercero.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Discartrosis cervical con pinzamientos en C3-C4, C5-C6, C6-C7 y C7-D1. Listesis en C3-C4 en grado I. Canal raquídeo de calibre conservado aunque deformado por la alteración en la alineación de cuerpos vertebrales. Cordón medular normal con mínima cavidad quística en C7. Cervicoartrosis en grado II-III. Espondiloartrosis en grado II. Atrapamiento bilateral del nervio mediano en el canal del carpo bilateral de grado leve. Reflejos normales. Lassegue negativo.

Disfonía crónica en estudio. Cuarto.- La parte actora acreditar haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita. Quinto.- La base reguladora de la prestación asciende a 78.064 Ptas.

mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda por D. Juan Carlos , contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. CARMEN BALSALOBRE YAGO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Al actor y recurrente, D. Juan Carlos , nacido el día 24-8-1949; de profesión habitual peón de carga y descarga; con fecha 30-3-2000, la demandada, Entidad Gestora de la Seguridad Social -INSS-, le denegó situación de Invalidez Permanente; formuló reclamación previa postulando Invalidez Permanente Total, con resultado adverso, por resolución de fecha 27-6-2000, confirmatoria del inicial pronunciamiento y que agotaba la vía administrativa.

Ejercitó acciones...

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