STSJ Murcia , 11 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:1668
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 830/2001 ROLLO Nº:

RSU 28/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 5 de septiembre de 2000, dictada en proceso número 364/2000, sobre invalidez, y entablado por doña María Antonieta frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña María Antonieta , nacida en Murcia, el

1 de enero de 1940, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de limpiadora. 2º) La trabajadora inició proceso de incapacidad temporal en 15 de diciembre de 1998, el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades tuvo lugar en 4 de febrero de 2000 y la propuesta es de 17 de febrero de 2000. 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente total. 4º) Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para toda ocupación laboral. 5º) La base reguladora es de 144.473 pesetas. 6º) Se interpuso reclamación previa. 7º) Presenta: prótesis total de rodilla izquierda y rodilla derecha, claudicación a la deambulación, sobrepeso (100 kilos para 1,62) cervicoartrosis grado II-III, lumboartrosis grado II- III"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña María Antonieta , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación laboral, con derecho a lucrar pensión de 100% de su base reguladora 144.473 pesetas, más mejoras y revalorizaciones, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos...

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