STSJ Murcia , 23 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:1051
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 538/2001 ROLLO Nº: RSU 1206/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintitrés de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CLUB BALONCESTO BALNEARIO DE ARCHENA, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 18 de julio del 2000, dictada en proceso número 102/2000, sobre RELACION LABORAL, y entablado por D. Adolfo frente CLUB BALONCESTO BALNEARIO DE ARCHENA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "El actor Don Adolfo vino prestando servicios como jugador de baloncesto para el Club Baloncesto Archena con una contraprestación de 150.000 pesetas más la manutención que se realizaba en el Balneario de Archena jugando en las temporadas 1997-1998, 1998-1999 en el citado equipo. Inició la temporada 1999-2000 realizando los entrenamientos de pretemporada y los partidos iniciales de la misma en el mes de agosto hasta que le fue diagnosticada una hernia discal. Su DIRECCION000 remitió su contrato al C.B. Archena en el mes, quien no llegó a formalizarlo pese a haberlo recibido abonando al actor sendos talones por importe de 145.000 pesetas con posterioridad a mayo de 1999. El último de los cuales se percibió el 24-9-1999. Fue baja a finales de agosto.

Tras impotencia funcional y dolor se le diagnosticó de hernia discal."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Adolfo contra el CLUB DE BALONCESTO BALNEARIO DE ARCHENA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar la existencia de relación de deportista profesional entre el actor y el C.B. Balneario de Archena, sometida a los límites propios de la legislación y que venció el 31 de mayo de 2000. Absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO-PASCUAL ORTIZ CANTO, en representación de la parte demandada CLUB BALONCESTO BALNEARIO DE ARCHENA, con impugnación de contrario, representado por D. LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Adolfo , presentó demanda, en la que solicita: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, tenga por interpuesta demanda de reconocimiento de relación laboral, contra el CLUB BALNEARIO DE ARCHENA, en la persona de su DIRECCION000 , y contra Jorge , y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se sirva admitirla y previos los tramites legales oportunos mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio. Y que en su día dicte sentencia reconociendo la relación laboral".

La sentencia recurrida, estimó la demanda, en los siguientes términos: "debo declarar la existencia de relación de deportista profesional entre el actor y el C.B. Balneario de Archena, sometida a los límites propios de la legislación y que venció el 31 de mayo de 2000. Absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por falta de legitimación pasiva".

La empresa, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, en un único motivo de recurso, dedicado al examen de la competencia de jurisdicción, solicita que se declare la incompetencia de la jurisdicción social, ya que sería competente la jurisdicción civil.

El actor impugna el recurso. El Ministerio Fiscal defiende la competencia de esta jurisdicción.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el motivo de recurso, "Se alega la violación de: 1° El art. 2.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 1.1 y 1.2 del RD 1006/1985, de 26 de junio, por cuanto, quedan excluidos del ámbito de estas normas, quienes dentro de un club, se dedican a la práctica del deporte a cambio de una compensación económica, como este es el caso, y también por ejemplo las relaciones de los deportistas profesionales y las federaciones (en estos casos las notas objetivas son las mismas, las retribuciones económicas sobresalientemente conocidas, y en cambio no...

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