STSJ Murcia , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:512
Número de Recurso912/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 289/2001 ROLLO Nº: RSU 912/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del J. DO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 19 de junio del 2000, dictada en proceso número 955/1999, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Isidro frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora D. Isidro , con D.N.I. NUM000 , nacida el 25-6-1934, se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario, por consecuencias de los servicios prestados como agricultor por cuenta propia. 2º) Con efectos de 28-12-1983 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con arreglo al siguiente cuadro clínico: dorsalgia, lumbalgia, y asma bronquial. 3º) El actor solicitó la revisión del grado de invalidez reconocida, que le fue desestimado por Resolución del INSS de 23-9-1999 e interpuesta Reclamación Previa le fue asimismo desestimada, por Resolución de 5-11-1999. La base reguladora asciende a 25.377

pts. 4º) El actor padece asma bronquial; cervicalgia y rigidez cervical; lumbalgia, disnea de esfuerzo; diabetes insulino- dependiente; senilidad precoz; úlcera gástrica, gastrorragias, fractura de luxación C6-C7 en accidente de tráfico; fijacion de L5 a C6; lesión radicular en los dedos pulgar, índice y medio de la mano derecha; astenia; y pérdida de fuerza y parestesias en la mano derecha."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que con estimación integra de la demanda interpuesta por D. Isidro , debo declarar y declaro al mismo inválido permanente absoluto por causa de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 25.377 pts, y con efectos económicos desde el 24-9-1999. Condenando al...

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