STSJ Murcia , 15 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:65
Número de Recurso740/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 45/2001 ROLLO Nº RSU 740/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a quince de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rocío contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 28 de abril del 2000, dictada en proceso número 1195/1998, sobre INDEMNIZACION, y entablado por Dª Rocío frente a CONSTRUCCIONES DIRECCION000 ., CONSERVAS DIRECCION001 ., SIOKA CONSTRUCCIONES, S.L, AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MUTUA MAPFRE, D. Mauricio , Dª Blanca , Dª Esperanza , D. Jose Manuel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El trabajador D. Jesús Luis ha venido trabajando para la empresa demandada CONSTRUCCIONES DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de la construcción, con la categoría profesional de oficial 1ª albañil, antigüedad de 24-09-1997, y salario mensual de 142.035 ptas. con prorrata de pagas extraordinarias, habiendo trabajado también para dicha empresa en el periodo de 15-03-1994 a 30- 05-1995. SEGUNDO: El día 13-03-1998 el referido trabajador, en compañía de su hijo D. Alexander , también trabajador de CONSTRUCCIONES DIRECCION000 ., fue enviado por la ésta empresa para la que prestaban servicios para que fuesen a la fábrica de la empresa CONSERVAS DIRECCION001 ., ubicada en Calasparra a fin de reparar distintas placas de fibrocemento, pues el encargado de Conservas DIRECCION001 Carlos José había requerido los servicios de CONSTRUCCIONES DIRECCION000 . para reparar el tejado de la nave; Mauricio , gerente de ésta empresa, avisó al fallecido y a su hijo para que fueran al centro de trabajo de Conservas DIRECCION001 .

en Calasparra para hacer dicha reparación; el indicado día fueron al centro trabajo con las herramientas de mano, y al llegar preguntaron al encargado de Conservas DIRECCION001 . quien les dijo que había un almacén al que se le habían roto algunas chapas de uralita y que había que cambiarlas; estuvieron trabajando tres días en los techos de la nave, y cuando terminaron la reparación se lo dijeron al encargado y éste les indicó que tenían también reparar que una gotera, cosa que hicieron, utilizando para ello con silicona que les fue facilitada por la empresa Conservas DIRECCION001 .; el día 17-03-1998 iban a reparar las últimas goteras situadas sobre las cámaras frigoríficas, y cuando ambos trabajadores estaban realizando la reparación, el trabajador D. Jesús Luis cayó a través de una capa traslúcida al interior de una cámara frigorífica desde una altura de unos 6 ó 7 metros, a consecuencia de lo cuál falleció. TERCERO: La empresa CONSTRUCIONES DIRECCION000 . confeccionó parte de accidente de trabajo, la cuál tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Ibermutuamur, entidad que ha asumido el riesgo y el pago de la pensión de viudedad reconocida a la demandante Dª Rocío , esposa del trabajador fallecido con el que contrajo matrimonio el día 2-09-1962. CUARTO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia a consecuencia del accidente de trabajo referido los levantó acta de infracción por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo a la empresa CONSTRUCIONES DIRECCION000 ., y propuso la iniciación de expedienté de responsabilidad por medidas de seguridad y la imposición a la mencionada empresa de un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas derivadas del referido accidente.

QUINTO

La empresa CONSERVAS DIRECCION001 . tenía concertado póliza de accidentes colectivos para cubrir el riesgo profesional con cobertura prevista en el Convenio Colectivo de Conservas Vegetales con MAPFRE SEGUROS y REASEGUROS. SEXTO: El trabajador fallecido trabajó para la empresa CONSERVAS DIRECCION001 . durante el periodo de 2-11-1989 a 1-11-1992 en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 2-11-1989, y desde el 22-06-1995 a 21-06-1997 en virtud de contrato de trabajo temporal, para prestar servicios con la categoría profesional de albañil oficial la, finalizando dicho contrato por expiración del tiempo convenido en fecha 21-06-1997; en el periodo de 17-11- 1992 a 16-01-1994 trabajó para D. Mauricio , y desde el 17-01-1994 a 11-03- 1994 para Dª. Blanca , esposa del mencionado D. Mauricio , en ambas empresas con la categoría profesional de oficial 1ª albañil. SEPTIMO: La empresa Mauricio prestó servicios de albañilería a Conservas DIRECCION001 . en diciembre de 1992, enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1993,: la empresa Construcciones DIRECCION000 . igualmente ha prestado servicios de albañilería a Conservas DIRECCION001 . en 1995, 1996, 1997 y hasta el mes de abril de 1998: la empresa demandada SIOKA CONSTRUCCIONES S.L. también ha prestado servicios de albañilería a Conservas DIRECCION001 . en mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998: en todos los casos se han emitido las correspondientes facturas de las horas trabajada: otra empresa Farmaco S.L., ha prestado servicios mantenimiento de maquinaria para Conservas DIRECCION001 ., para, emitiéndose las facturas correspondientes. OCTAVO: D. Santiago causó baja en Conservas DIRECCION001 . por jubilación en fecha 30- 12-1996, y su hijo D. Santiago fue baja voluntaria en la empresa en 1997, y ostentaba el cargo de director gerente de CONSERVAS DIRECCION001 . hasta el día 1-08-1998 en que renunció a dicho cargo.

NOVENO

La empresa CONSTRUCCIONES DIRECCION000 . fue constituida en virtud de escritura pública otorgada el 10-02-1994, con domicilio social ubicado en C/ DIRECCION002 n° NUM000 de Bullas, siendo nombrada Administradora Unica Dª Esperanza -con domicilio en La Copa de Bullas C/ DIRECCION003 n°

NUM001 -, en fecha 10-02-1994 y hasta el 10- 02-1999, objeto social la ejecución completa, reparación y conservación de obras por cuenta propia o de terceros, promoción y venta de toda clase de edificaciones; está dada de alta en la Seguridad Social y cuenta con una plantilla de trabajadores; en 1997 el gerente era D. Mauricio . No existen bienes o derechos reales de clase alguna a nombre de dicha empresa. DECIMO:

La empresa SIOKA CONSTRUCCIONES S.L. fue constituida en virtud de escritura pública otorgada en fecha 25-03-1998, siendo socios constituyentes D. Jose Manuel , con domicilio en La Copa, C/

DIRECCION004 NUM001 de Bullas (Murcia), emancipado por sus padres D. Mauricio y Dª Blanca en escritura otorgada el día 23-03-1998, y D. Mauricio ; capital social de quinientas mil pesetas, dividido en cincuenta participaciones sociales de valor nominal cada una de ellas de 10.000 ptas, asumido y desembolsado de la forma siguiente: D. Jose Manuel 50 participaciones sociales; ostenta el cargo de Administrador Unico de la mercantil D. DIRECCION005 ; domicilio social ubicado en La Copa Bullas (Murcia) C/ DIRECCION003 número NUM001 ; fecha de comienzo de las operaciones en el día de otorgamiento de la escritura de constitución, y objeto social la ejecución completa, reparación y conservación de obras por cuanta propia y de terceros, y promoción y venta de toda clase de edificaciones; dicha mercantil fue inscrita en el Registro Mercantil. No existen bienes o derechos reales de clase alguna a nombre de dicha empresa. UNDECIMO: La empresa CONSERVAS DIRECCION001 . fue constituida en virtud de escritura pública otorgada el 27-09-1990, siendo director gerente desde el 7- 06-1996 hasta el 20-01-1997 D. Santiago , domicilio social ubicado en La Copa de Bullas C/ DIRECCION003 sin, objeto social la elaboración y manufactura de productos alimenticios y bebidas obtenidas a base de zumos de frutas, adquisición, distribución, venta, importación y exportación de dichos productos; tiene dos fábricas de conservas, una en La Copa de Bullas y otra en Calasparra. DUODÉCIMO: El Convenio Colectivo de la Construcción (BORM 4-06-1998, vigente desde el 1-01-1998 hasta el 31-12-2001, establece en el art. 23 una indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo de 5.250.000 ptas. en 1998.

DECIMOTERCERO

D. Mauricio es sobrino del anterior director general de Conservas DIRECCION001 , y a él se acudía para hacer trabajos de albañilería, no existen contratos mercantiles, eran trabajos puntuales que se pagaban; el anterior gerente tenía fincas y sus productos los vendía a Conservas DIRECCION001 , en ocasiones si circunstancialmente había poco trabajo en la empresa el director gerente pedía que echaran unas horas los trabajadores y luego eso se compensaba con la empresa. DECIMOCUARTO: Cuando el trabajador fallecido y su hijo trabajaban para Construcciones DIRECCION000 . prestaron servicios de albañilería en varias empresas como Vega del Segura S.L., Sultana S. Cooperativa, etc.; a ambos les abonaba el salario Construcciones DIRECCION000 . y era a esa empresa a la que le pedían permisos y vacaciones; cuando Conservas DIRECCION001 . ha contratado trabajos a Construcciones DIRECCION000 han ido también a prestar servicios otros trabajadores de esta empresa y no solo el trabajador fallecido v su hilo. DECIMOQUINTO: Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa que terminó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda...

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