STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:15803
Número de Recurso5945/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 5945/98 SENTENCIA N° 1350 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de los Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a cuatro de Diciembre del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5.945 de 1.998 interpuesto por la entidad , con domicilio social en Madrid representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo y asistido por el Letrado Don Andrés Gila Motos contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de Noviembre de 1.998, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de 5 de Febrero de 1.998 por la que se acordó la inscripción de la marca nacional número 2.084.929 "EUROVIDA ORO CENTRAL HISPANO», en la clase 36 del nomenclátor. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como coadyudante de la administración la entidad "MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y reaseguros sobre la Vida Humana» asistida y representada por la Letrada Doña María Presentación Ataz Orihuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 23 de Abril de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se declarara que la nulidad de la resolución recurrida y consiguientemente la cancelación del citado registro de la marca número 2.084.929 "EUROVIDA

ORO CENTRAL HISPANO».

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de Octubre de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del coadydante de la administración la entidad "MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y reaseguros sobre la Vida Humana» se presentó escrito el día 29 de Noviembre de 1.999 formulo escrito solicitando la anulación de la marca nacional número 2.084.929 .

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 4 de Diciembre de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de los Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión en la similitud de la marca, objeto del litigio con la concedida inscrita a favor de la entidad recurrente, en concreto: la marca n° 2.084.929 "EUROVIDA" que en la clase 36 distingue "Los servicios de un trust de inversiones y Servicios de Seguros y Finanzas". Para fundamentar tal pretensión cita el articulo 12.1 de la Ley de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior", entendiendo que entre la marca registrada a su nombre y la marca número a marca nacional número 2.084.929 "EUROVIDA ORO CENTRAL HISPANO» que en la clase 36 pretende distinguir "Servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios".

TERCERO...

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