STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:15241
Fecha22 Noviembre 2001
Recurso número4944/2001
Categoríapensión de jubilación

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4944/2001 Sentencia n° 800/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García EnMadrid, a veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4944/2001 interpuesto por el Letrado Paula de la Villa de la Serna, en nombre y representación de Carlos , Jesús Luis , Rogelio y Guillermo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de los de Madrid, siendo recurridos el INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado Francisco José Valdés Morillo, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dª Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 361/2001 del Juzgado de lo Social n° 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos , Jesús Luis , Rogelio y Guillermo , contra el INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en seis de julio de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Jesús Luis , nacido el 8 de junio de 1932, solicitó pensión de jubilación el 23 de diciembre de 1997, siéndole concedida con cargo al Régimen General de la Seguridad Social por resolución, de 19 de enero de 1998, en cuantía mensual del 74 % de la base reguladora de 323.914.- ptas., con efectos desde el día 6 de enero de 1998, computando 23 años cotizados, solicitando la revisión de la presente jubilación, el 5 de abril de 1999, al amparo de lo establecido en el R.D. 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el R.D. 487/1998 de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, dictándose resolución el día 13 de julio de 1999 por la cual el INSS comunicó al interesado que se accedían a dicha revisión, fijando como nuevos datos de la pensión, una base reguladora de 323.914.- ptas., 35 años computables como cotizados, porcentaje de pensión del 100% y fecha de efectos 6 de abril de 1999, y así mismo informándole que el importe del capital coste que se deriva de la diferencia entre la cuantía de la pensión que venía percibiendo y la que le corresponde por aplicación de los periodos de ejercicio sacerdotal o religioso, asimilados a cotizados a la Seguridad Social, asciende a 7.528.528.- ptas., pudiendo optar en término de 15 días entre abonarlo de una sola vez mediante ingreso en la TGSS, o bien, de forma fraccionada en pagos mensuales, tal como consta en propuesta de reintegro adjunta a dicha resolución. mediante descuento de 41.825.- ptas., del importe de la nueva pensión mensual que le sería reconocida, advirtiéndole que en el caso de no justificar en el plazo de 15 días el ingreso de una sola vez del capital coste indicado o remitir en dicho plazo propuesta alternativa de devolución fraccionada distinta a la indicada y no superior a 15 años, la Dirección Provincial procedería a resolver definitivamente el expediente fraccionando el débito en 180 mensualidades de 41.825.- ptas., resolución que le fue notificada el día 16 de julio de 1999, dictando finalmente resolución el INSS con fecha, 18 de agosto de 1999, por la que se reconocía al actor la pensión anteriormente referida, con la deducción del capital coste de 41.825.- ptas., resolución que le fue notificada el 23 de agosto de 1999. Con fecha 2 de marzo de 2001 el demandante referido interpuso recurso de alzada ante la Dirección General del INSS contra la comunicación de 13 de julio de 1999, comunicándosele al demandante mediante oficio de 28 de marzo de 2001 que dado el tiempo transcurrido desde la emisión de la comunicación impugnada su escrito no podía considerarse como reclamación previa, regulada en el art. 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ni como la solicitud a que se refiere el art. 71.3 de la misma norma legal.

SEGUNDO

Que D. Rogelio , nacido el 8 de julio de 1932, solicitó pensión de jubilación el 6 de julio de 1997, siéndole concedida con cargo al Régimen General de la Seguridad Social por resolución, de 16 de julio de 1997, en cuantía mensual del 64 % de la base reguladora de 126.739.- ptas., con efectos desde el día 9 de julio de 1997, computando 17 años cotizados, solicitando la revisión de la presente jubilación, el 7 de febrero de 1999, al amparo de lo establecido en el R.D. 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el R.D. 487/1998 de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, dictándose resolución el día 9 de julio de 1999 por la cual el INSS comunicó al interesado que se accedían a dicha revisión, fijando como nuevos datos de la pensión, una base reguladora de 126.739.- ptas., 30 años computables como cotizados, porcentaje de pensión del 90 % y fecha de efectos 28 de enero de 1999, y así mismo informándole que el importe del capital coste que se deriva de la diferencia entre la cuantía de la pensión que venía percibiendo y la que le corresponde por aplicación de los periodos de ejercicio sacerdotal o religioso, asimilados a cotizados a la Seguridad Social, asciende a 5.018.970.- ptas., pudiendo optar en término de 15 días entre abonarlo de una sola vez mediante ingreso en la TGSS, o bien, de forma fraccionada en pagos mensuales, tal como consta en propuesta de reintegro adjunta a dicha resolución, mediante descuento de 27.883.- ptas., del importe de la nueva pensión mensual que le sería reconocida, advirtiéndole que en el caso de no justificar en el plazo de 15 días el ingreso de una sola vez del capital coste indicado o remitir en dicho plazo propuesta alternativa de devolución fraccionada distinta a la indicada y no superior a 15 años, la Dirección Provincial procedería a resolver definitivamente el expediente fraccionando el débito en 180 mensualidades de 27.883.- ptas., resolución que le fue notificada el día 16 de julio de 1999, dictando finalmente resolución el lNSS con fecha, 18 de agosto de 1999, por la que se reconocía al actor la pensión anteriormente referida, con la deducción del capital coste de 27.883.- ptas., resolución que le fue notificada el 20 de agosto de 1999. Con fecha 9 de febrero de 2001 el demandante referido interpuso recurso de alzada ante la Dirección General del INSS contra la comunicación de 9 de julio de 1999, comunicándosele al demandante mediante oficio de 28 de marzo de 2001 que dado el tiempo transcurrido desde la emisión de la comunicación impugnada su escrito no podía...

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