STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:15027
Número de Recurso1536/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 1536/01 Sentencia n° 1532/01 CM Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilma. Sra Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1536/01 interpuesto por D. Jesus Baro Corrales, en representación de THYSSEN BOETTICHER SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de los de MADRID, en los Autos n° 19/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 19/00 del Juzgado de lo Social n° 24 de los de Madrid, se presentó demanda por THYSSEN BOETTICHER SA, contra, INSS, TGSS, DIRECCION002 , GOBIERNO VASCO Y Ildefonso y otros, en reclamación de accidente-recargo falta medidas seguridad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 10 de julio de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 28.10.1994; D. Leonardo , DIRECCION000 de Infraestructura del Transporte del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco T D., Rubén como Gerente de la DIRECCION001 ., y THYSSEN BOETTICHER S. A. constituida ante el notario de Madrid D. CARLOS Mª

BRU PURÓN el día 27.9.1994 con núm. 2295 de su protocolo, suscribieron un contrato de obra para la ejecución de las obras de Fabricación, suministro, montaje y pruebas de los ascensores para las estaciones del tramo Plentzia-Bolueta de la línea I del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao" de acuerdo con las correspondientes prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas relativos a los ascensores de comunicación vía pública -Mezzanina de las estaciones comprendidas en el tramo Glorieta-Bolueta, entre las que se encontraba la de San Mamés, por un precio global de 693.755 pts y un plazo de ejecución de 4 meses.

SEGUNDA

Con fecha 18.4.1995 D. JESUS LOPEZ COBRECES en nombre de la actora y D. Juan Pedro como Gerente de DIRECCION002 . suscribieron un documento por el que la primera Subcontrataba con la segunda el montaje de varios ascensores y cerrajería de los mismos "llave en mano" del Metro de Bilbao por un importe dé 19.177.120 pts., con comienzo el día 15.5.1995 y finalización el 30.11.1995. Dicho contrato fue anulado y sustituido por otro de fecha 30.11.1995 variando su cuantía que se fijó en 26.143.210 pts y el período de ejecución e finalizaría el 30.11.1996 manteniéndose el resto de los conceptos de aquel.

TERCERO

Con fecha 14.2.1996 D. JUAN CARLOS SOTO certificó en nombre de la actora que la instalación del elevador situado en la estación de San Mamés del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao se había realizado conforme a su expediente técnico y la inspección visual de la aplicación de las reglas de buena Instrucción así como la comprobación final del buen funcionamiento que había resultado satisfactoria.

Y el día 2.1996 se suscribió por la Delegación de Industria del Gobierno Vasco en Vizcaya la puesta en Servicio del ascensor.

CUARTO

Con fecha 24.10.1995 D. Ildefonso , electricista contratado el día 26.4.1994 por DIRECCION002 . quien tenía asegurados sus riesgos laborales con la MUTUA FREMAP- sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba tareas e soldadura para la instalación de la puerta del ascensor en el correspondiente pozo de la estación de San Mamés, C/ Luis Briñas de Bilbao, al caerle en la cabeza desde una altura próxima a los 25 metros un bidón vacío. El pozo se encontraba limitado exteriormente por un vallado que en su parte superior mantenía una red, pero esta había sido elevada del hueco del pozo hasta la parte Superior del vallado por los trabajadores de la obra porque se celebraba un partido de fútbol en el estadio de San Mamés pretendiendo evitar que cayeran objetos desde la calle, lo cual permitió la precipitación del referido bidón por el hueco el pozo.

QUINTO

Con fecha 23.12.1996 la inspección de Trabajo seguridad Social de Vizcaya extendió acta de infracción contra la actora y DIRECCION002 . en virtud de visita girada el día 30.10.1995 por infracción grave al amparo del art. 10.9 de la Ley 8/1988, de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiendo una sanción de 100.000 pts., que fue confirmada por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco mediante resolución de 13.5.1997 y ratificada en alzada por otra de 7.8.1997.

SEXTO

Mediante resolución de 19.8.1997 el INSS declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total con Derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora que ascendía a 119.342 pts mensuales, con cargo a la MUTUA FREMAP y efectos de 14.08.1997.

SEPTIMO

Con fecha 6.5.1999 el INSS dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad solidaria de ambas empresas por falta de medidas de seguridad e higiene en el -.y abajo en el accidente sufrido por D. Ildefonso el día 24.10.1995 y declarando que las prestaciones de SS derivadas del mismo fueran incrementadas en el 30% con cargo solidario a ambas. Dichas prestaciones eran la citada pensión por incapacidades permanente total así como el subsidio de IT percibido por el trabajador durante el período 24.10.1995 a 13.8.1997 por importe de 1.824.316 pts. OCTAVO. - Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús Bato Corrales, en representación de THYSSEN BOETTICHER SA, siendo impugnado de contrario par el letrado D. por D. Pedro Rodríguez Rodríguez, letrado en representación de la Comunidad Autónoma del Gobierno Vasco y por D$ Ángeles Montes Martínez, letrado, en representación de DON Ildefonso Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la empresa Thyssen Boettiher S.A contra los codemandados, sobre impugnación de resolución por recarga de prestaciones por falta de adopción de medidas de seguridad, interpone la misma recurso de suplicación instrumentando cuatro motivos encaminado el primero a la revisión fáctica y el resto al examen de las normas jurídicas que denuncia como infringidas.

En el primer motivo, con idónea cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, postula la revisión del hecho probado segundo a fin de incorporar un nuevo párrafo del siguiente tenor "En la cláusula Séptima de dicho contrato, DIRECCION002 asume la total responsabilidad en materia de riesgos laborales".

Se accede a la modificación postulada pues así se infiere diáfanamente de los documentos foliados como n°

127 vuelto y 129 vuelto relativos al contrato suscrito entre empresa principal y subcontratista y que resulta relevante a los efectos de completar el relato fáctico con todos los hechos que permitan abordar con rigor, cada uno de los aspectos que, sobre el examen de las normas jurídicas, constituyen las censuras jurídicas sobre examen de las normas denunciadas como infringidas.

SEGUNDO

Con adecuado apoyo en el apartado c) del art. 191 de la LPL, en la segunda censura jurídica denuncia vulneración de lo dispuesto en el, art. 42 del Estatuto de los Trabajadores y 10 del Reglamento General dé Recaudación de los. Recursos del Sistema de la Seguridad Social esgrimiendo que su responsabilidad como empresario principal, en todo caso, sería exigible dentro del año siguiente a la terminación de la contrata y, en su consecuencia, tanto si tomamos como referencia la fecha real de finalización de la obra, 14-296, como la de emisión del certificado de puesta en servicio del ascensor, 31-2-96, como la fecha de finalización prevista en el contrato, 30- 12-96,...

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