STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2001:14135
Número de Recurso2731/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2731/01 /T/

ILMA. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Presidente ILMO. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan ILMA. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez En Madrid, a seis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 759/2001 En el recurso de suplicación n° 2731/01, sección segunda, interpuesto por el Letrado Dª. Josefa García Lorente, en nombre y representación de Hidraúlica y Calefacción Hidro-Cal S.L., contra el auto de fecha 25 de febrero de 2000 dictado por el Juzgado de lo Social n° 23, en autos 489/99, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha de 16-9-99 D. Roberto presentó papeleta de conciliación por despido ante el SMAC frente a Hidráulica y Calefacción Hidro- Cal SL, suscribiendo ambas partes el 30 de junio de 1999 un acta de conciliación en la que consta que la empresa ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 1.176.124 pesetas, que se hará efectiva en el plazo de 24 horas, en el domicilio social de la empresa, con reconocimiento de la improcedencia del despido.

El 31 de julio de 1999 D. Roberto solicitó la ejecución del acta de conciliación alegando que la empresa no había cumplido voluntariamente lo convenido. Mediante auto de 15 de noviembre de 1999 se acordó despachar ejecución; contra este auto la ejecutada interpuso recurso de reposición, citándose a las partes de comparecencia, que tuvo lugar el 24 de febrero, dictándose finalmente el auto de 25 de febrero de 2000 que ahora se recurre.

SEGUNDO

Contra el referido auto se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Dª. Josefa Garcia Lorente en nombre y representación de Hidráulica y Calefacción Hidro-Cal S.L., siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Juan Carlos Nestar Baños. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del aparado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido, a entender de la parte recurrente, el art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, al haber sido dictado el Auto despachando ejecución sin la previa tramitación de incidente.

Consta en autos que tras la solicitud de ejecución, el Juzgado por providencia de 7 de agosto de 1999 requirió a la empresa para que manifestara si había dado cumplimiento al acta de conciliación cuya ejecución se interesaba. El 8 de septiembre la empresa presentó escrito adjuntando el documento de liquidación y finiquito suscrito el 15 de junio de 1999, oponiéndose el trabajador a lo alegado por la empresa por escrito de 12 de noviembre de 1999. Por auto de 15 de noviembre se acordó despachar ejecución, interponiendo la empresa recurso de reposición, que fue impugnado de contrario y para cuya resolución se acordó citar a las partes de comparecencia para el 24 de febrero de 2000, de conformidad con el art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose el día 25 de febrero el auto contra el que ahora se recurre en suplicación.

Que la comparecencia prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral tenga lugar después del auto despachando la ejecución (lo que es perfectamente posible y correcto) no puede tacharse de irregular y lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución cuando en el trámite...

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