STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:12662
Número de Recurso3559/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 3559/01 Sentencia nº 457 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a once de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3559/01, Sección Sexta, interpuesto por Dña. Rosario y en su nombre y representación por el Letrado D. Jesús Benitez Benitez frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, en los Autos n° 120/01 de fecha 4 de abril de 2001, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 120/00 del Juzgado de lo Social n° 25 de los de Madrid, se presentó demanda suscrita por DÑA. Rosario , contra CARTOGRAFÍAS Y VALORACIONES AGRONOMICAS Y CATRASTALES SA en materia de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuatro de abril de 2001 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora suscribió un contrato de trabajo con la hoy demandada el 8 de mayo de 1995, que se decía por "Obra o servicio determinados", fijándose la misma en: "... trabajo de Auxiliar Admvo. Para la obra del Oleoducto Arahal-Málaga..." y hasta "fin de obra". La categoría profesional reconocida fue la de Auxiliar Administrativa; debiendo darse el mencionado contrato por reproducido en lo no transcrito y a estos únicos efectos.

SEGUNDO

Durante el periodo que ha estado vigente su relación laboral, las tareas que ha desarrollado fueron siempre de carácter administrativo, como mecanografiado de cartas, escritos varios, imposición de faxes, etc. En el ejercicio de esas labores ha participado en diversos proyectos de entre los contratados por la demandada, pues no era habitual dedicarse en exclusiva a uno de ellos.

Al momento de su cese y desde fecha no precisada su concreta actividad la desarrollaba en un centro de trabajo del que es titular "Enagas", en la C/ Capitan Haya n° 41, en esta Capital, y más concretamente en su Departamento de Permisos y Expropiaciones.

TERCERO

D. Hugo y D Luis Antonio , al igual que la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A, interpusieron recurso contencioso administrativo contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de 30 de Junio de 1994, por diferencias en el justiprecio sobre una finca expropiada como consecuencia del Oleoducto Arahal- Málaga. Todo ello dio lugar a que se dictara sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Málaga, el 25 de Febrero de 2000, y en la que después de denegar el recurso de la mercantil, estimaba, aunque solo parcialmente, el formulado por D. Hugo y D. Luis Antonio , declarando su derecho a que se incluyera en el justiprecio la indemnización por cosecha pendiente, al igual que el 5% de precio de afección; resolución que se da por reproducida en lo no transcrito y a estos únicos efectos.

A los mencionados se les envía la llamada "Acta de Pago" por correo certificado con acuse de recibo, que llega a su poder el 7 de Junio de 2000, desconociéndose si la misma se ha llevado a cabo y en que fecha, pues ninguno de esos datos consta en las presentes actuaciones.

CUARTO

Repsol-Enagas Servicios de Ingeniería AIE comunica a la hoy demandada, en fecha que no se concreta, que no se le ha adjudicado el contrato de servicios de gestión de permisos y expropiaciones para el Proyecto n° 141, en el Gaseoducto Valencia-Alicante, desdoblamiento del Tramo 1; al igual que tampoco lo hizo de los servicios de gestión de permisos y expropiaciones, para el Proyecto n° 323, Ramal a Murcia, constando en este caso como fecha de comunicación la de 5 de Marzo de 1997.

QUINTO

Mediante carta de 15 de Diciembre de 2000, se le notifica que con efectos del siguiente día 31; queda rescindido el contrato de trabajo que les une, puesto: "... las tareas que realizaban en dicha obra o servicio finalizarán en este plazo..." .

SEXTO

La demandada se dedica a Valoraciones Catastrales.

SEPTIMO

Viene percibiendo un salario mensual de 140.367 pts, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación el 23 de enero de 2001, ante el SMAC, se celebra el correspondiente Acto el siguiente 16 de febrero, con el resultado de sin avenencia; articulándose la demanda origen de las presentes actuaciones ese mismo día y ante estos Juzgados.

NOVENO

No es, ni lo ha sido en el año anterior a su cese, representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Rosario , siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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