STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:12177
Número de Recurso3115/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 3115/2001 Sentencia número: 552/2001 M P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 3115/2001, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID en sus autos número 88/2001 seguidos a instancia de D° Margarita representada por el Letrado D. Juan C. Gonzalez Granel frente al ORGANISMO recurrente en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°. E1 28-5-87 y tras así proponerse por el Agregado de Defensa en la Embajada Española de Washington, el Subsecretario de Defensa autorizó la contratación de Dª. Margarita para ocupar plaza de secretaria, formalizándose contrato el 1-7-87 en dicha ciudad suscrito por la actora y por el Agregado de Defensa que indicaba hacerlo en virtud de autorización concedida por el Excmo Sr. Subsecretario de Defensa.- En su cláusula 4 se indicaba que dicho contrato, era de naturaleza laboral y estaría sometido a las disposiciones del RD 2205/80 y demás normas legales que lo desarrollan o complementan.- 2°. Interesa la demandante se declare que le resulta de aplicación el convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado y ha formulado reclamación previa en tal sentido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicacion se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Previo rechazo de la falta de acción invocada por la demandada, estimo la demanda formulada por Dª. Margarita y le reconozco el derecho a que en la relación laboral que mantiene con la Administración del Estado (Ministerio de Defensa), le resulta de aplicación el convenio colectivo único para su personal laboral.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de junio de 2001 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de julio de 2001 señalándose el día 3 de octubre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 33 de los de Madrid en sus autos n° 88/01, interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) y c), de la L.P.L., aduciendo dos motivos para recurrir; el primero por supuesto error de hecho cometido en la sentencia impugnada con la pretensión de que se añada un hecho probado primero bis del siguiente tenor literal: "Da Margarita , percibirá por su trabajo la remuneración de 18172 dolares anuales, a pagar en mensualidades, correspondientes a la categoría laboral por la que se contrata en el país donde presta sus servicios (cláusula tercera de su contrato). No percibe sus retribuciones, por tanto, con arreglo a la estructura salarial del Convenio Unico"; y el segundo por supuesto error de derecho al entender el recurrente que el contrato laboral de la demandante no se formalizó en Madrid, sino en Washington.

SEGUNDO

Aún siendo cierto que, efectivamente, la demandante percibe un salario mensual muy superior al asignado en el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado a su categoría profesional, esta circunstancia no es determinante ni tiene relevancia jurídica a la hora de determinar si un contratado...

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