STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:11257
Número de Recurso169/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 169/99 PROCURADOR SR: GRANIZO PALOMEQUE PROCURADOR SR: JIMENEZ PADRON SENTENCIA Núm 1272 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 169 de 1999, interpuesto por ARRANZ Y ASOCIADOS, S.L, representado por el PROCURADOR Sr GRANIZO PALOMEQUE, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 22 de septiembre de 1998, reclamación 28/04965/96 y 28/14311/96, en concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Actuando como codemandada la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el Procurador Sr. JIMENEZ PADRON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que absuelva a su representante de todas las pretensiones formuladas en su contra por la actora e imponga a la misma las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda a la parte codemandada para su contestación, lo hizo, solicitando se dicte sentencia por la que se declare correctas y conformes a Derecho las liquidaciones giradas por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

CUARTO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 18 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de septiembre de 1998, por la que se desestimaban la reclamaciones...

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