STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2001
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2001:10945 |
Número de Recurso | 200/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 0200/01 Sentencia n° 1120/01 C.M. Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a trece de septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 0200/01 interpuesto por el Letrado/a Doña Pilar Esteban Zaera, Letrado, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 10 de los de MADRID, en los Autos n° 301/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.
Que según consta en los autos n° 301/00 del Juzgado de lo Social n° 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Rosendo , contra INSS, TGSS Y COMUNIDAD PROPIETARIOS C/
DIRECCION000 NUM000 , en reclamación de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 4 de octubre de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante D. Rosendo con DNI nº NUM001 y nacido el 31- 5-1943 está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General teniendo cubierto el periodo de cotización exigido para tener derecho a la prestación que solicita (folios nº 73 a 77 de autos)
Su categoría profesional es la de Empleado de Fincas Urbanas (Portero) y el salario regulador el de 98.324.- Ptas. mensuales para la contingencia de Enfermedad Común es de 119.874.
ptas./mes en el sur uesro de contingencia derivada de accidente de trabajo (folios n° 113, 116, 119, 132, 133 y 323 de autos)
Padece el actor las siguientes lesiones: Amputación a nivel de tercio superior de tibia de MID por oclusión de By-pass femorodistal a peronea en MIDA tras un proceso de necrosis con gangrena diabética en el pié derecho que requirió amputación transmetatársiana. Necesita ayuda permanente de bastón para la deambulación; no pudiendo realizar esfuerzos, con aparición de lesiones ulcerosas en el muñón, tras implantación de prótesis que precisan varios días de curación.
Por el equipo de valoración de incapacidades se emitió informe-propuesta el 15- 9-99 (folio n° 100 de autos).
La Dirección Provincial del INSS por Resolución de fecha 21-2-00 declara que el demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente total por enfermedad Común con derecho al percibo de pensión en porcentaje del 55 de la base reguladora de 98.324.- Ptas. mensuales y efectos económicos desde 14-5-99 (folio n° 99 de autos).
El demandante. interpuso Reclamación Previa en fecha 27-3-00 (folio 6 a 9 de autos).-
El INSS por Resolución de 13-4-00 reconoce al demandante el incremento del 20% (folio n° 62 de autos).
El demandante sufrió accidente de trabajo el 14-11-97, al caérsele un tablón en el pie derecho cuando se encontraba en alta para la codemandada, Comunidad de Propietarios de c/
DIRECCION000 NUM000 , empresa en la que ha figurado de alta desde 9-12-85 hasta 7-6-99, y teniendo la codemandada asegurado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la entidad gestora (INSS), y sin que conste la existencia de descubiertos en el pago de cuotas a la Seguridad Social (folio 79 de autos)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social inició el pago directo de la prestación de prorroga de Incapacidad Temporal el 15-5-99 (folio n° 84 de autos)
El demandante tras el traumatismo padecido el 14-11-97, ingreso en Urgencias del Hospital La Paz el 20-11-97 por presentar 2 lesiones en el pie derecho, una en el dorso y otra entre el 4° y 5° dedos, presentando la lesión interdigital ... un aspecto necrótico y maloliente etc. ... etc. ...
El demandante padecía diabetes mellitus no insulindependiente (folios...
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