STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2001:10826
Número de Recurso1618/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nüm. 1618/2001-5°(J.B.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr.D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr.D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr.D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a once de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 603 En el recurso de Suplicación número 1618/01 interpuesto por la entidad empresarial GARAJE GUERRA, S.A. representada por e Letrado D. MANRIQUE MARISCAL DE GANTE Y MARTÍNEZ contra 1 sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid en autos número 715/00, siendo recurridos D. Claudio representado por el Letrado D. FERNANDO VIZCAINO CASAS, Y MOVILAUTO S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuve entrada demanda suscrita por D. Claudio frente a MOVILAUTO, S.A. y a GARAJE GUERRA, S.A. en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentenció en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitid la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18.01.01 en los términos que figuran en el Fallo de, dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, s~ declaraban los siguientes:

"1.- El actor prestaba sus servicios para la empresa MOVILAUTO SA, con una antigüedad de 1-2-64, con la categoría laboral d contramaestre, y salario mensual bruto de 223.733.- ptas si inclusión de prorratas de pagas extras y 255.000.- ptas con prorratas de pagas.

  1. - Con fecha 17 de febrero 2000 el actor firmó con las demandadas un acuerdo de subrogación -obra en autos, DOC. 1 del actor, y se da pro reproducido- en virtud del cual "Garaje Guerra SA se subroga y por tanto le reconoce a Ud cuanto derecho laborales y económicos tenía adquiridos en la Sociedad MOVILAUTO SA, así como su antigüedad y categoría laboral, arriba indicados".

  2. - El actor percibía en la empresa MOVILAUTO bajo el rótulo d "incentivo" la suma promedio de 35.123. - ptas brutas mensuales incentivo que sólo percibió desde Julio 99 hasta febrero 2000 no antes, y que respondía al Compromiso con la empresa de un especial dedicación o mayor disponibilidad horaria ya que la empresa arrastraba una difícil situación económica desde algún tiempo antes, para cuya solución se arbitraron mediada excepcionales como la expresada, terminando en un expediente de regulación de empleo para la extinción de veintidós puestos de trabajo de los veinticuatro que hay en la empresa (los otros do fueron el actor y un compañero, que pasaron a la empresa Garaje Guerra).

  3. - Asimismo, el actor en MOVILAUTO percibía bajo el concepto de "PRIMA de producción, una retribución por cantidad de trabajo, que se calculaba en función de la producción global del taller incluyendo a todos los operarios, lo que le supuso una cifra media en los últimos 12 meses de 41.266.- ptas brutas.

  4. - Finalmente, en MOVILAUTO existía una cafetería restaurante y los trabajadores, incluido el actor, percibía una ayuda para comida de 100. - ptas día últimamente (antes 75. - ptas).

  5. - La empresa Garaje Guerra no abona al actor ni el incentivo señalado, ni la prima de producción en los términos señalado (dándose la circunstancia de que en esta empresa hay un sistema de primas que se basa en el ritmo individual de trabajo...

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