STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2001
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2001:10460 |
Número de Recurso | 1768/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 1768/01 Sentencia n° 1018/01 Ilmo.. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilma. Sr Dª. Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1768/01 interpuesto por el letrado D. César Alvarez de Medina, en representación de DOÑA Maribel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de los de MADRID, en los Autos n° 348/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.
Que según consta en los autos n° 348/00 del Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Maribel , contra INSS, TGSS, MUTUA MONTAÑESA Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, en reclamación de accidente-viudedad-orfandad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 15 de noviembre de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
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- DON Ángel , nacido el 30-12-1.960, estuvo afiliado a la Seguridad Social con el NUM000 , habiendo trabajado para la empresa DIRECCION000 ., con antigüedad de 20-07-1.995, categoría de director territorial de centro y salario de 399.780 pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Tenía un horario flexible, viéndose obligado a realizar múltiples gestiones fuera de su centro de trabajo.
El citado señor contrajo matrimonio con doña Maribel el 20-09-1.991, del que nacieros dos hijos:
Bernardo el 4-11-2.992 e Juan Luis el 13-04-1.996 Elseñor de Ángel no tenía diagnosticada ningún tipo de enfermedad, manteniendo relaciones normales en su entorno familiar, así como con sus amigos y conocidos.
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-Lamercantil antes dicha se fusionó con ZURICH ÉSPAÑACOMPAÑÍA INTERNACIONALDE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, lo que produjoun procesode reestructuración de plantilla, que terminóconacuerdo en lamayor parte de los trabajadores a quienesse extinguió su contrato de trabajo.
La notificación de las extinciones contractuales era responsabilidad del departamento de personal, si bien el actor la acompañó a los responsables de dicho departamento para notificar las extinciones a los empleados bajo su mando.
En Bilbao uno de los empleados afectado amenazó al señor Ángel , diciéndole que le iba a tirar por la ventana, si se confirmaba el despido, habiendo mostrado su preocupación a varios amigos.
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- El señor Ángel fue ratificado en su puesto de trabajo en la reunión del comité de dirección, que se celebró el 10-05-1.999.
El señor Ángel notificó su nombramiento a los trabajadores de Madrid, realizando; incluso, alguna broma; lo que no era habitual en su forma de ser. 4°.- El señor Ángel se ocupaba de la administración de determinados bienes de la familia Valentina .
El día 11-05-1.999 notificó a su secretaria, así como a otro empleado, que tenía que l levar 3.000.000 pesetas a doña Valentina , perteneciente a la familia antes dicha.
Pese a ello, condujo su vehículo al parking del centro comercial PRYCA de Pinar de las Rozas, disparándose un tiro con su propia pistola, que le produjo la muerte.
Elseñor Ángel dejó una carta manuscrita, que obra en autos y se tiene por reproducida.
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- El 11-05-1.999 el Juzgado de Instrucción n°3 de Majadahonda dictó Auto, mediante el que se dispuso incoar diligencias previas, que obran en autos y se tienen por reproducidas.
En dichas diligencias obran las declaraciones de doña Valentina , que se tienen por reproducidas, en las que dicha señora afirma, que en una cuenta de su familia, gestionada por el fallecido, debería existir un saldo de 22.000.000 pesetas, habiéndose encontrado tras el fallecimiento del señor Ángel un saldo de 37.000 pesetas, subrayando su sospecha de falsificaciones en salidas de dinero, ya que el señor Ángel no tenía poder para disponer de dichas cantidades.
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- E1 19-07-1.999 el Juzgado de Instrucción n°3 dé Majadahonda dictó Auto en el que archivó las actuaciones por considerar que no había existido delito.
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- La...
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ATS, 6 de Mayo de 2009
...se da la contradicción requerida en relación con la sentencia invocada de contraste por la parte recurrente, a saber, la STSJ Madrid de 26 de julio de 2001, R. 1768/01 . En la misma se analiza el caso de un trabajador que desempeñaba las funciones de director territorial de centro con horar......