STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Julio de 2001

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2001:10459
Número de Recurso1283/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

Recurso n° 1283/98 SENTENCIA N° 874 Iltmos Sres:

Presidente Dña. INÉS HUERTA GARICANO Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 25 de julio del 2.001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1283/98, interpuesto por Asociación Radio Club 47, representada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y dirigida por letrado contra el Ministerio de Fomento, sobre sanción en materia de telecomunicaciones. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de julio de 1998 interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de del Ministerio de Fomento 15 de junio de 1998 por la que se sanciona a la actora con multa de 2.000.000 de ptas impuesta por la comisión de una infracción muy grave y otra grave en expediente n° CI/S 0118017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 17 de julio del 2.001.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.000.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento 15 de junio de 1998 por la que se sanciona a la actora con multa de 2.000.000 de ptas impuesta por la comisión de una infracción muy grave y otra grave en expediente n° CI/S 0118017.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente, o son reconocidos por ambas partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que a raíz de la inspección levantada en la sede de la recurrente por parte de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Madrid en fecha 13 de diciembre de 1996 en la que se pudo comprobar que la recurrente desde el centro emisor de la calle O Donell n° 4 y 6 de Madrid ocasionaba interferencias perjudiciales a instalaciones legalmente autorizadas o a la recepción de las emisoras de radiodifusión o televisión en la zona de San Fernando de Henares fue requerida la actora en fecha 13 de marzo de 1997 para que aportase la correspondiente autorización que habilitase tales emisoras. Y toda vez que no fue aportada documentación alguna en tal sentido fue...

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