STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2001

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:8937
Número de Recurso2301/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIALSECCION: 2 MADRID PASEO GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, NÚM. 27; 28010 MADRID Tfno. 91 3199231 N.I.G. 28000 4 0002313 /2001 40126 ROLLO N° RSU 2301 /2001 M TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 754 /2000 RECURRENTE/S: DIRECCION000 RECURRIDO/S: Marina SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a tres de Julio de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente, DON MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 477/2001 En el recurso de suplicación n° 2.301/01, interpuesto por D./Dª. DIRECCION000 contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de fecha 20 de Febrero de 2001, dictada en proceso sobre

DESPIDO, y entablado por DOÑA Marina frente DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dª. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 754/00 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Marina contra DIRECCION000 . en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 20 de Febrero de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora-Dña. Marina - viene prestando servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 ., con antigüedad de 5 de marzo de 1.997. Su categoría profesional es de Oficial administrativo, y el salario percibido -a los efectos específicos de este Procedimiento- asciende a 280.941 pta. Mensuales (incluido prorrateo de pagas extraordinarias y de "bonus" o "incentivos").

  2. - En febrero de 2.000 la actora acudió al Área 6 de Atención Primaria del INSALUD, con crisis de ansiedad, hallándose embarazada, recomendándosele terapia de relajación (Documento n° 37 de la parte actora).

  3. - El 15 de junio de 2.000 la demandante causó baja médica por Incapacidad Temporal (Documento n° 38 de la parte actora).

  4. - El 16 de junio de 2.000 la actora presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, indicando en ella que "como consecuencia de haberme quedado embarazada estoy siendo sometida a un trato vejatorio, con amenazas y en su consecuencia estoy siendo sancionada encubiertamente y no se autorizan mis visitas a los médicos, y se han modificado sustancialmente mis condiciones y puesto de trabajo" (Documento n° 35 de la parte actora). Girada visita por la Inspección de Trabajo, se puso de manifiesto, entre otros extremos, lo siguiente: "En fecha que no se ha podido concretar (finales 1.999 principios 2.000) se han ido modificando las funciones asignadas, pasando a depender del Director Administrativo- Financiero, dejando de asistir al Comité de Dirección y pasando a desempeñar funciones puramente administrativo, cuestión ésta que relaciona Vd con la comunicación de su embarazo. Los responsables de la empresa niegan esta relación si bien reconocen el mal clima que se creó en este periodo. En cualquier caso se ha comprobado que en fecha 9 de mayo de 1.999 se la ordenó dejar su despacho y fue conducida a una sala existente en la planta baja del centro del trabajo, al lado del departamento de recepción de mercancías y atención al cliente. Dicha Sala carece de teléfono, ordenador, etc., aunque sí de las conexiones necesarias y es utilizada de vez en cuando para realizar Auditorías o para reuniones de los comerciales pero nunca como despacho. Se encuentra situada completamente al margen de los departamentos administrativos de la empresa. Dicha situación duró un día y medio aproximadamente" (Documento n° 36 de la parte actora).

  5. - La actora formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Alcobendas, por un supuesto delito de amenazas, contra D. Carlos María , Director General en España de la empresa demandada, respecto de la cual denuncia se siguen actuaciones ante el Juzgado n° 5 de dicha Ciudad (Documentos n° 32 a 34 de la parte actora).

  6. - La demandante dirigió una carta a la Dirección de la empresa, en Alemania, fechada de "julio de 2.000", la cual damos por reproducida, al haber sido aportada por ésta como Documento n° 3, coincidente con el n° 7 de la demandada.

  7. - El 7 de agosto de 2.000 la actora dio a luz a su hijo (Documento n° 25 de la parte actora y n° 8 de la demandada).

    8 - El 2 de octubre de 2.000 se suscribió ante el Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid (Proc.

    471/2.000), acto de conciliación, con avenencia, por el que la empresa dejaba sin efecto la sanción disciplinaria de "amonestación escrita", por supuesta "falta laboral muy grave", de que hubo sido objeto la actora con base en no haber asistido al trabajo los días 15, 16 y 19 de junio (Documentos n° 20 23 de la parte actora y n° 11 de la demandada).

  8. - El 8 de noviembre de 2.000 la actora recibió una carta de la Dirección empresarial solicitándole "las pruebas que acrediten los hechos que Vd alega, ya que sólo de esa forma podemos proceder a imponer al Sr. Carlos María y las sanciones que marca la legislación vigente" (Documento n° 1 de la parte actora y n°...

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