STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2001

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:8881
Número de Recurso1273/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1273/2001 Sentencia n° 484/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a tres de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1273/2001 interpuesto por el Letrado Alberto García Rogero, en nombre y representación de Marisol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 490/2000 del Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Marisol , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de ORFANDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en trece de octubre de dos mil, en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) D. Benjamín Y Dª. Marisol tuvieron una hija Flora nacida el 22 de agosto de 1994. No consta que aquéllos contrajeran matrimonio. 2°) Benjamín tenía infección HIV C3 con antecedentes personales de tuberculosis pulmonar no tratado, linfoma inmunoblástico. Fallece el día 18 de marzo de 1999 por parada cardiorespiratoria debido a insuficiencia respiratoria (folios 25 y 26) 3°) Dª. Marisol , en representación de su hija, solicita pensión de orfandad el 18 de enero del año 2000 (folio 35). 4°) El causante percibía pensión no contributiva de invalidez a la fecha del fallecimiento. 5°) El causante acredita los siguientes períodos de alta en el Sistema de Seguridad Social:

De 3.4.90 a 24.5.90, 23 días, en la empresa LIMPIEZAS CENTRO, S.L. De 26.5.90 a 29.5.90, trabajo discontinuo, 1 día en la empresa ASELIMP, S.A. De 8.5.91 a 22.5.91, 15 días, en la empresa INGENIERIA DE SANITIZACION Y CONSERVACION, S.A. De 19.4.94 a 29.4.94, 11 días, en el empresa LIMPIEZAS SEURLILMPI, S.L. Total días de cotización: 50 días.

6°) Se deniega la pensión de orfandad: "Por hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional" "Por no reunir el causante un período mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento". "Por no reunir el causante un período mínimo de cotización de quince años". 7°) Si prospera la pretensión, la base reguladora es de 1.650 ptas., correspondiente al período 19.4.94 a 18.4.96".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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