STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:8460
Número de Recurso774/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 774/98 SENTENCIA NUMERO 1.116.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 774 de 1.998, interpuesto por la Letrada Dª. Ana María Suárez Domínguez, en nombre y representación de Dª. Daniela , contra Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de julio de 1996 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra Decreto del mismo Gerente de fecha 11 de abril de 1996 que desestimó las alegaciones realizadas por la recurrente en torno al Proyecto de Reparcelación presentado por Construcciones MICASA S.A. siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por la Procuradora Dª. Nuria Prieto Medina y CONSTRUCCIONES MICASA S.A., representada por el Letrado D. José Luis Naharro Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de abril de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las demás partes para contestación a la demanda, lo que verificaron por escrito exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de Daniela interpone recurso contencioso administrativo contra Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de julio de 1996 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra Decreto del mismo Gerente de fecha 11 de abril de 1996 que desestimó las alegaciones realizadas por la recurrente en torno al, Proyecto de Reparcelación presentado por Construcciones MICASA S.A. para los terrenos comprendidos entre las calles Santiago Prieto, Mercedes Domingo y Benito Prieto de esta capital, así como contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 5 de octubre de 1993 por el que se aprobó inicialmente el mencionado Proyecto de Reparcelación, así como contra el Acuerdo adoptado por el mismo organismo con fecha 15 de diciembre de 1993 por el que se aprobó definitivamente dicho Proyecto de Reparcelación.

La recurrente impugna los mencionados actos, alegando ser heredera de D. Rodrigo , fallecido, titular registral de la finca n° NUM000 del Proyecto de Reparcelación, pese a lo cual ha sido omitida en la tramitación y notificaciones realizadas en dicho Proyecto, aduciendo que las notificaciones realizadas en el expediente a los herederos de D. Rodrigo lo han sido a una persona (D. Ismael)que no tiene ningún poder de representación de los mismos, no habiéndose aún realizado las testamentarias ni de D. Rodrigo , abuelo de la recurrente, ni de su esposa, abuela de la recurrente, ni de la hija de ambos y madre de la recurrente, estando las herencias indivisas, situación que alega le ha producido indefensión, solicitando se declare la nulidad de pleno derecho del expediente y de las resoluciones recurridas; mostrando así mismo su disconformidad con la participación de 1/6 de la finca que el Ayuntamiento al parecer da por bueno que es la que pertenece a la recurrente.

Segundo

Como antecedentes necesarios para la resolución del recurso deben de ponerse de manifiesto los siguientes:

1/ El Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 30 de noviembre de 1990 aprobó definitivamente el Estudio de Detalle promovido por Construcciones MICASA correspondiente a los terrenos situados entre las calles Santiago Prieto, Mercedes Domingo y Benito Prieto, así como la delimitación de la unidad de actuación correspondiente al ámbito del Estudio de Detalle para su ejecución por el sistema de cooperación.

2/ Con fecha de 15 de julio de 1993 Construcciones MICASA presentó ante el Ayuntamiento para su tramitación y concesión un Proyecto de Reparcelación sobre los mencionados terrenos al estimarse necesaria por estar constituida la propiedad de los terrenos por tres fincas independientes.

En el proyecto, y por lo que a este recurso interesa, se relacionaban tres fincas aportadas con expresión de la naturaleza y cuantía de sus derechos figurando la número NUM000 como propiedad de los herederos de D. Rodrigo , con una superficie de 77,10 m2 y un porcentaje de propiedad de 7,02%, y entre las fincas resultantes la número NUM000 se adjudicaba a los herederos de D. Rodrigo con una superficie de 90,1 m2, aprovechamiento urbanístico de 167,20 m2 S.R. En el Registro de la Propiedad la finca aportada figuraba inscrita a nombre D. Rodrigo y la resultante fue inscrita igualmente a nombre de D. Rodrigo .

3/ Con fecha de 5 de octubre de 1993 el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación acordando el sometimiento al trámite de información pública y la notificación a los propietarios afectados, aparte de las publicaciones en los periódicos, boletines y tablones de anuncios correspondientes.

Tales trámites fueron cumplimentados habiéndose realizado la notificación a los herederos de D. Rodrigo en la persona de D. Ismael quien se hacía constar actuaba en su representación.

4/ Con fecha de 15 de diciembre de 1993 el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprobó de forma definitiva el Proyecto de Reparcelación, no habiéndose realizado alegaciones en el trámite de información pública, acordando realizar las mismas notificaciones y publicaciones que para la aprobación provisional y que fueron...

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